III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

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correspondiéndose con el tipología prevista en el artículo 47.2.c), por estar ante un
convenio suscrito por una Administración Pública y varios sujetos de derecho privado.
El convenio no incluye prestaciones de carácter contractual; no obstante, en su
cumplimiento deberán desarrollarse actuaciones de carácter contractual que deberán
ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público.
Tercera.

Actuaciones a realizar.

Teniendo en cuenta los antecedentes a que se ha hecho referencia en los distintos
manifiestan del presente convenio, se hace preciso acometer, con la mayor celeridad
posible, las siguientes actuaciones:
– Obras necesarias para la separación del suministro eléctrico de los distintos
inmuebles, con la finalidad de que cada entidad firmante sea titular del suministro
correspondiente al inmueble o inmuebles que gestione.
– Explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS) y
suministro de calor y frío a los distintos inmuebles a través de la misma, así como el
suministro de agua a presión para protección contra incendios y el suministro eléctrico
complementario.
Para la correcta ejecución de las actuaciones señaladas anteriormente, las partes
firmantes se comprometen a colaborar en los distintos procedimientos de licitación que
sean precisos tramitar para la formalización de los diferentes contratos, siendo la
Fundación Siglo la entidad que tramite dichos procedimientos de licitación, por cuenta
propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo éstas el compromiso de
participar en los términos que se detallan en las dos cláusulas siguientes, así como el de
formalizar los contratos que resulten de dichos procesos y cumplir con las obligaciones
que deriven de ellos.

Para llevar a cabo la separación del suministro eléctrico de los distintos inmuebles,
es preciso proceder a la contratación de las obras correspondientes. Los titulares de la
gestión de los edificios del Solar de Caballería llevaron a cabo la contratación de forma
individualizada de los correspondientes proyectos de separación energética, ya
realizados a la fecha de la firma de este convenio.
También será preciso obtener previamente las correspondientes autorizaciones por
los titulares del suelo en donde se vayan a ejecutar las obras.
No obstante lo anterior, a diferencia de la contratación de los proyectos, la licitación
del contrato de obras se tramitará a través de un único procedimiento, en base a los
proyectos ya realizados y legalizados con sujeción a la descripción de las necesidades
de los mismos.
De conformidad con el artículo 31.3 de la LCSP, el procedimiento de contratación se
desarrollará en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de las tres
entidades, siendo la responsabilidad conjunta en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, y por razones técnicas
derivadas de la necesidad de que la separación se lleve a cabo de forma simultánea
para las tres entidades, se acuerda que sea la Fundación Siglo la que administre el
mismo, por cuenta propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo por tanto
el compromiso de tramitar el procedimiento de licitación correspondiente, desde su inicio
hasta su adjudicación.
A estos efectos, se creará un grupo de trabajo formado por un mínimo de dos
representantes de cada entidad cuya finalidad será la elaboración del pliego de cláusulas
administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que regirán la
mencionada licitación. Este grupo de trabajo podrá estar asesorado por técnicos

cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Procedimiento de licitación de las obras necesarias para la separación del
suministro eléctrico de los distintos inmuebles.