III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49239
Decimotercero.
Si bien en el acuerdo suscrito el 18 de junio de 2018 se preveía una vigencia hasta la
formalización, por parte la Fundación Siglo, de un nuevo contrato que garantizase el
suministro energético en los inmuebles del Complejo Solar de Caballería de Burgos, la
empresa Sampol anunció la finalización del suministro energético a los edificios y
equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos y de la gestión
de las instalaciones de la CIS, a partir del día 16 de diciembre de 2019.
En este escenario la Comisión de seguimiento del convenio, en su reunión celebrada
el 20 de noviembre, acordó como medida transitoria de urgencia la contratación por parte
de la Fundación Siglo de los correspondientes suministros eléctricos y de gas, así como
del mantenimiento de la CIS, realizando la compensación de los gastos a las otras dos
entidades, de acuerdo con las fórmulas aceptadas y aprobadas en el seno de dicha
Comisión de Seguimiento.
Decimocuarto.
Con fecha 5 de julio de 2017, la Dirección General de Política Energética y Minas
perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, emitió un informe a
petición del CENIEH, sobre la conformidad con la normativa del sector Eléctrico en
cuanto a la configuración eléctrica del Complejo Cultural Solar de Caballería en Burgos,
concluyendo que no se estaría respetando los extremos recogidos en los artículos 39.3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 76 y 79 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esto es, que el contrato sea personal, que su
titular sea el efectivo usuario de la energía, que no se utiliza en lugar distinto para el que
fue contratado, ni se cede, ni se vende a terceros. Por ello, cada uno de los titulares del
Complejo debería mantener un contrato de suministro eléctrico independiente, y no uno
común como se viene dando hasta la actualidad.
Decimoquinto.
En virtud de lo que antecede y teniendo en cuenta las dificultades técnicas que se
plantean ante este nuevo escenario resulta necesario establecer un nuevo marco de
colaboración.
Por ello, es intención de los intervinientes establecer un nuevo marco jurídico que
regule las relaciones entre la Fundación, el Consorcio CENIEH y la Sociedad, en relación
a la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS), el
suministro de calor y frío, así como el suministro eléctrico de los distintos inmuebles, a
cuyos efectos suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos que asumen las
Instituciones firmantes en relación a la explotación y mantenimiento de la Central de
Instalaciones y Servicios (CIS), el suministro de energía térmica (calor y frío) y de
energía eléctrica y el suministro de agua a presión para protección de incendios,
necesarios para satisfacer las necesidades del CENIEH, del Museo de la Evolución
Humana, del Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, del Aparcamiento
Subterráneo.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49239
Decimotercero.
Si bien en el acuerdo suscrito el 18 de junio de 2018 se preveía una vigencia hasta la
formalización, por parte la Fundación Siglo, de un nuevo contrato que garantizase el
suministro energético en los inmuebles del Complejo Solar de Caballería de Burgos, la
empresa Sampol anunció la finalización del suministro energético a los edificios y
equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos y de la gestión
de las instalaciones de la CIS, a partir del día 16 de diciembre de 2019.
En este escenario la Comisión de seguimiento del convenio, en su reunión celebrada
el 20 de noviembre, acordó como medida transitoria de urgencia la contratación por parte
de la Fundación Siglo de los correspondientes suministros eléctricos y de gas, así como
del mantenimiento de la CIS, realizando la compensación de los gastos a las otras dos
entidades, de acuerdo con las fórmulas aceptadas y aprobadas en el seno de dicha
Comisión de Seguimiento.
Decimocuarto.
Con fecha 5 de julio de 2017, la Dirección General de Política Energética y Minas
perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, emitió un informe a
petición del CENIEH, sobre la conformidad con la normativa del sector Eléctrico en
cuanto a la configuración eléctrica del Complejo Cultural Solar de Caballería en Burgos,
concluyendo que no se estaría respetando los extremos recogidos en los artículos 39.3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 76 y 79 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esto es, que el contrato sea personal, que su
titular sea el efectivo usuario de la energía, que no se utiliza en lugar distinto para el que
fue contratado, ni se cede, ni se vende a terceros. Por ello, cada uno de los titulares del
Complejo debería mantener un contrato de suministro eléctrico independiente, y no uno
común como se viene dando hasta la actualidad.
Decimoquinto.
En virtud de lo que antecede y teniendo en cuenta las dificultades técnicas que se
plantean ante este nuevo escenario resulta necesario establecer un nuevo marco de
colaboración.
Por ello, es intención de los intervinientes establecer un nuevo marco jurídico que
regule las relaciones entre la Fundación, el Consorcio CENIEH y la Sociedad, en relación
a la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS), el
suministro de calor y frío, así como el suministro eléctrico de los distintos inmuebles, a
cuyos efectos suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos que asumen las
Instituciones firmantes en relación a la explotación y mantenimiento de la Central de
Instalaciones y Servicios (CIS), el suministro de energía térmica (calor y frío) y de
energía eléctrica y el suministro de agua a presión para protección de incendios,
necesarios para satisfacer las necesidades del CENIEH, del Museo de la Evolución
Humana, del Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, del Aparcamiento
Subterráneo.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
Primera.