III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49238
Sampol Ingeniería y Obras, S.A. (en adelante, Sampol), adjudicataria de este
procedimiento, cuyo objeto era:
– El suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y
gestión del suministro de electricidad y de agua a presión para protección contra
incendios a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería
de Burgos, según la demanda de cada uno de los Centros integrantes del Complejo y al
precio y tarifas recogidas en la cláusula 4.ª del contrato.
– La explotación y la gestión integral de la Central de Instalaciones y Servicios, y en
especial de su central de cogeneración/trigeneración, debiendo abonar anualmente a la
Fundación Siglo la contraprestación que se fija en la cláusula 3.ª, apartado 7, del
contrato.
La duración del contrato era de 20 años.
No obstante lo anterior, el 7 de noviembre de 2016, Sampol interpuso una demanda
ante el orden jurisdiccional civil ejercitando como pretensión principal la resolución del
contrato celebrado el 1 de abril de 2012, por imposibilidad sobrevenida, con devolución
del aval otorgado que garantizaba su cumplimiento. Subsidiariamente solicitaba el
reequilibrio del contrato, adoptando las medidas propuestas en el escrito de demanda
para obtener el mismo régimen económico existente en el momento de celebración del
contrato. Igualmente solicitaba la liquidación del contrato, con el correspondiente abono
a la empresa demandante de los daños sufridos durante la explotación del contrato.
Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de 20 de enero de 2017 del
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid y sustanciada a través del
Procedimiento Ordinario n.º 1038/2016.
Por su parte, la Sentencia n.º 279/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Valladolid, de fecha 12 de diciembre de 2017, estima parcialmente la demanda
interpuesta en nombre y representación de Sampol, declarando «la resolución del
contrato de 1 de abril de 2012 suscrito por Sampol y la Fundación Siglo, por
imposibilidad económica sobrevenida, con devolución del aval otorgado para garantizar
su cumplimiento, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que fueran necesarios
hasta que por la demandada se proceda a la formalización de un nuevo contrato en los
términos indicados; absolviendo a la demandada y partes interesadas del resto de las
pretensiones, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas».
Como consecuencia de la mencionada Sentencia, con fecha 18 de julio de 2018 se
firmó un acuerdo entre la Fundación Siglo y la empresa Sampol Ingeniería y Obras, S.A.
cuyo objeto era regular el mantenimiento de los servicios y prestaciones necesarias para
garantizar el suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y
gestión del suministro de electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo
Cultural del Solar de Caballería de Burgos, según la demanda de cada uno de los
Centros integrantes del Complejo. En virtud del mismo, se mantiene el suministro de
energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y gestión del suministro de
electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería
de Burgos, en los términos previstos para este suministro en el contrato de 1 de abril
de 2012, incluidos los precios fijados en la cláusula 4.ª (con las revisiones y
actualizaciones que se hayan realizado, con arreglo a lo previsto en dicha cláusula),
manteniendo así mismo el procedimiento de facturación que se está llevando a cabo
actualmente. Además, no se realiza la explotación y la gestión integral de la Central de
Instalaciones y Servicios, y en especial de su central de cogeneración/trigeneración, y
por tanto, Sampol no tiene obligación de abonar a la Fundación Siglo el canon previsto
en el mencionado contrato.
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49238
Sampol Ingeniería y Obras, S.A. (en adelante, Sampol), adjudicataria de este
procedimiento, cuyo objeto era:
– El suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y
gestión del suministro de electricidad y de agua a presión para protección contra
incendios a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería
de Burgos, según la demanda de cada uno de los Centros integrantes del Complejo y al
precio y tarifas recogidas en la cláusula 4.ª del contrato.
– La explotación y la gestión integral de la Central de Instalaciones y Servicios, y en
especial de su central de cogeneración/trigeneración, debiendo abonar anualmente a la
Fundación Siglo la contraprestación que se fija en la cláusula 3.ª, apartado 7, del
contrato.
La duración del contrato era de 20 años.
No obstante lo anterior, el 7 de noviembre de 2016, Sampol interpuso una demanda
ante el orden jurisdiccional civil ejercitando como pretensión principal la resolución del
contrato celebrado el 1 de abril de 2012, por imposibilidad sobrevenida, con devolución
del aval otorgado que garantizaba su cumplimiento. Subsidiariamente solicitaba el
reequilibrio del contrato, adoptando las medidas propuestas en el escrito de demanda
para obtener el mismo régimen económico existente en el momento de celebración del
contrato. Igualmente solicitaba la liquidación del contrato, con el correspondiente abono
a la empresa demandante de los daños sufridos durante la explotación del contrato.
Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de 20 de enero de 2017 del
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid y sustanciada a través del
Procedimiento Ordinario n.º 1038/2016.
Por su parte, la Sentencia n.º 279/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Valladolid, de fecha 12 de diciembre de 2017, estima parcialmente la demanda
interpuesta en nombre y representación de Sampol, declarando «la resolución del
contrato de 1 de abril de 2012 suscrito por Sampol y la Fundación Siglo, por
imposibilidad económica sobrevenida, con devolución del aval otorgado para garantizar
su cumplimiento, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que fueran necesarios
hasta que por la demandada se proceda a la formalización de un nuevo contrato en los
términos indicados; absolviendo a la demandada y partes interesadas del resto de las
pretensiones, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas».
Como consecuencia de la mencionada Sentencia, con fecha 18 de julio de 2018 se
firmó un acuerdo entre la Fundación Siglo y la empresa Sampol Ingeniería y Obras, S.A.
cuyo objeto era regular el mantenimiento de los servicios y prestaciones necesarias para
garantizar el suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y
gestión del suministro de electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo
Cultural del Solar de Caballería de Burgos, según la demanda de cada uno de los
Centros integrantes del Complejo. En virtud del mismo, se mantiene el suministro de
energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y gestión del suministro de
electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería
de Burgos, en los términos previstos para este suministro en el contrato de 1 de abril
de 2012, incluidos los precios fijados en la cláusula 4.ª (con las revisiones y
actualizaciones que se hayan realizado, con arreglo a lo previsto en dicha cláusula),
manteniendo así mismo el procedimiento de facturación que se está llevando a cabo
actualmente. Además, no se realiza la explotación y la gestión integral de la Central de
Instalaciones y Servicios, y en especial de su central de cogeneración/trigeneración, y
por tanto, Sampol no tiene obligación de abonar a la Fundación Siglo el canon previsto
en el mencionado contrato.
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.