III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49242
vigilancia, control y desarrollo satisfactorio de los compromisos que en este instrumento
se asumen, a través de los acuerdos correspondientes. Una vez constituida, será la
propia comisión la que establezca las acciones a realizar, el calendario de reuniones y el
régimen de funcionamiento. Estará integrada por dos representantes designados por
cada una de las entidades intervinientes, entre los que se designará un presidente y un
secretario, además de los asesores que se estimen oportunos en cada una de las
convocatorias. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Entre las funciones de esta Comisión, se encuentra la de dar el visto Bueno a los
correspondientes pliegos que vayan a regir las distintas licitaciones, con carácter previo
a su aprobación por la Fundación Siglo.
Esta Comisión será también la encargada de designar los miembros que componen
el grupo de trabajo a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta, pudiendo ser a su vez
miembros de la Comisión y del grupo de trabajo.
Séptima.
Vigencia del Convenio.
El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción mencionada en el párrafo anterior y
su duración será de cuatro años prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por
un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al
Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento
de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes
mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrará en vigor en el momento de su inscripción en el Registro antes
indicado. Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este
Convenio como partes integrantes del mismo.
Tanto el Convenio original como, en su caso, las modificaciones posteriores serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción de los efectos del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En ese caso, la parte incumplidora
responderá de los daños y perjuicios de todo tipo a que haya dado lugar su
incumplimiento, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los gastos
incurridos por la parte cumplidora por actuaciones que haya realizado en cumplimiento
de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49242
vigilancia, control y desarrollo satisfactorio de los compromisos que en este instrumento
se asumen, a través de los acuerdos correspondientes. Una vez constituida, será la
propia comisión la que establezca las acciones a realizar, el calendario de reuniones y el
régimen de funcionamiento. Estará integrada por dos representantes designados por
cada una de las entidades intervinientes, entre los que se designará un presidente y un
secretario, además de los asesores que se estimen oportunos en cada una de las
convocatorias. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Entre las funciones de esta Comisión, se encuentra la de dar el visto Bueno a los
correspondientes pliegos que vayan a regir las distintas licitaciones, con carácter previo
a su aprobación por la Fundación Siglo.
Esta Comisión será también la encargada de designar los miembros que componen
el grupo de trabajo a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta, pudiendo ser a su vez
miembros de la Comisión y del grupo de trabajo.
Séptima.
Vigencia del Convenio.
El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción mencionada en el párrafo anterior y
su duración será de cuatro años prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por
un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al
Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento
de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes
mediante una adenda de modificación al mismo.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y entrará en vigor en el momento de su inscripción en el Registro antes
indicado. Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este
Convenio como partes integrantes del mismo.
Tanto el Convenio original como, en su caso, las modificaciones posteriores serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción de los efectos del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En ese caso, la parte incumplidora
responderá de los daños y perjuicios de todo tipo a que haya dado lugar su
incumplimiento, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los gastos
incurridos por la parte cumplidora por actuaciones que haya realizado en cumplimiento
de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: