III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6771)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49128
Recomienda hacer un estudio de la situación preoperacional de la calidad de las
aguas superficiales, incluyendo también los datos históricos disponibles en este órgano
de cuenca, así como contrastar la evolución del estado con la desaparición de la presión
significativa asociada con la existencia de la central térmica, y con el mantenimiento del
vertido procedente de la planta TEL del vertedero de residuos no peligrosos.
En relación con el impacto sobre las aguas subterráneas recomienda la elaboración
de un estado «cero», previo a las labores de desmantelamiento con el muestreo en los
piezómetros en dicha zona, con el fin de poder comprobar con posterioridad la existencia
de afección o no a las aguas subterráneas de la zona por el desmantelamiento.
Incidencia sobre la biodiversidad.
El Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente,
territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia informa de que en la zona están listadas
especies silvestres en régimen de protección especial por el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, entre las que figuran especies vegetales que no se recogen en el análisis de
la vegetación del documento ambiental. Además, la zona 6.1 está incluida en el área de
distribución del helecho Culcita macrocarpa catalogado «en peligro de extinción» e
incluido en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad. También estima que no se recoge en el inventario de fauna algunas
especies de invertebrados como Elona quimperiana y Margaritifera margaritifera
(catalogadas «en peligro de extinción» por el Decreto 88/2007 autonómico e incluidas
también en el anexo II de la Ley 42/2007), el odonato Coenagrion mercuriale, el
gasterópodo Geomalacus maculosus, o el pez Salmo salar. El documento ambiental
tampoco indica el ámbito o extensión del inventario de fauna, ni la fuente o la
metodología de estudio.
Considera que no se puede garantizar que las distintas actuaciones propuestas no
puedan suponer una afección a los valores a proteger ni se pueden descartar afecciones
directas o indirectas a la Red Natura 2000.
Si bien las distintas actuaciones de desmantelamiento se circunscriben a las parcelas
de la UPT, se debe garantizar que no se causarán afecciones a los componentes de la
biodiversidad fuera de dichas parcelas, como consecuencia de las modificaciones sobre
el aire, el suelo o las aguas (emisiones, vibraciones, vertidos, lixiviación, ruido, etc.). Se
deberán analizar los posibles efectos directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos,
sobre los componentes de la biodiversidad y la interacción de las posibles afecciones al
suelo, el aire y las aguas sobre ellos.
Indica que no se han determinado las posibles afecciones sobre los hábitats y sobre
las especies de interés para la conservación, tanto dentro, como fuera de la Red
Natura 2000 (especies de los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, especies de aves
migratorias y aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, especies incluidas en el
Catálogo español de especies amenazadas, Catálogo gallego de especies amenazadas,
etc.). Se deberán describir las interacciones entre los hábitats y especies identificados,
analizando la posible variación y cambios, como consecuencia de las actuaciones, en el
estado de conservación, superficie, estructura, composición y función de los hábitats, y
sobre el estado de conservación de las especies.
No se ha evaluado el impacto de la actuación sobre la evolución y el potencial
ecológico del entorno, flujos migratorios, lago y ecosistemas asociados, etc., teniendo en
cuenta el impacto sobre las especies presentes o con potencial presencia.
La determinación de las posibles afecciones sobre la fauna del entorno derivada del
ruido, tanto ocasional como sostenido en el tiempo, debe ser realizada teniendo en
cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las actuaciones (desplazamiento
de especies, abandono de nidos, cambios en los comportamientos de la fauna, etc.) y
deben detallarse las medidas preventivas que permitan adecuar el desarrollo de las
actuaciones a la conservación de la biodiversidad presente.
cve: BOE-A-2021-6771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49128
Recomienda hacer un estudio de la situación preoperacional de la calidad de las
aguas superficiales, incluyendo también los datos históricos disponibles en este órgano
de cuenca, así como contrastar la evolución del estado con la desaparición de la presión
significativa asociada con la existencia de la central térmica, y con el mantenimiento del
vertido procedente de la planta TEL del vertedero de residuos no peligrosos.
En relación con el impacto sobre las aguas subterráneas recomienda la elaboración
de un estado «cero», previo a las labores de desmantelamiento con el muestreo en los
piezómetros en dicha zona, con el fin de poder comprobar con posterioridad la existencia
de afección o no a las aguas subterráneas de la zona por el desmantelamiento.
Incidencia sobre la biodiversidad.
El Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente,
territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia informa de que en la zona están listadas
especies silvestres en régimen de protección especial por el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, entre las que figuran especies vegetales que no se recogen en el análisis de
la vegetación del documento ambiental. Además, la zona 6.1 está incluida en el área de
distribución del helecho Culcita macrocarpa catalogado «en peligro de extinción» e
incluido en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad. También estima que no se recoge en el inventario de fauna algunas
especies de invertebrados como Elona quimperiana y Margaritifera margaritifera
(catalogadas «en peligro de extinción» por el Decreto 88/2007 autonómico e incluidas
también en el anexo II de la Ley 42/2007), el odonato Coenagrion mercuriale, el
gasterópodo Geomalacus maculosus, o el pez Salmo salar. El documento ambiental
tampoco indica el ámbito o extensión del inventario de fauna, ni la fuente o la
metodología de estudio.
Considera que no se puede garantizar que las distintas actuaciones propuestas no
puedan suponer una afección a los valores a proteger ni se pueden descartar afecciones
directas o indirectas a la Red Natura 2000.
Si bien las distintas actuaciones de desmantelamiento se circunscriben a las parcelas
de la UPT, se debe garantizar que no se causarán afecciones a los componentes de la
biodiversidad fuera de dichas parcelas, como consecuencia de las modificaciones sobre
el aire, el suelo o las aguas (emisiones, vibraciones, vertidos, lixiviación, ruido, etc.). Se
deberán analizar los posibles efectos directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos,
sobre los componentes de la biodiversidad y la interacción de las posibles afecciones al
suelo, el aire y las aguas sobre ellos.
Indica que no se han determinado las posibles afecciones sobre los hábitats y sobre
las especies de interés para la conservación, tanto dentro, como fuera de la Red
Natura 2000 (especies de los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, especies de aves
migratorias y aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, especies incluidas en el
Catálogo español de especies amenazadas, Catálogo gallego de especies amenazadas,
etc.). Se deberán describir las interacciones entre los hábitats y especies identificados,
analizando la posible variación y cambios, como consecuencia de las actuaciones, en el
estado de conservación, superficie, estructura, composición y función de los hábitats, y
sobre el estado de conservación de las especies.
No se ha evaluado el impacto de la actuación sobre la evolución y el potencial
ecológico del entorno, flujos migratorios, lago y ecosistemas asociados, etc., teniendo en
cuenta el impacto sobre las especies presentes o con potencial presencia.
La determinación de las posibles afecciones sobre la fauna del entorno derivada del
ruido, tanto ocasional como sostenido en el tiempo, debe ser realizada teniendo en
cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las actuaciones (desplazamiento
de especies, abandono de nidos, cambios en los comportamientos de la fauna, etc.) y
deben detallarse las medidas preventivas que permitan adecuar el desarrollo de las
actuaciones a la conservación de la biodiversidad presente.
cve: BOE-A-2021-6771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99