III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6771)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

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aportando datos objetivos de su valoración. También indica que no aparece reflejada en
la documentación ambiental la ubicación de las zonas de almacenamiento de residuos,
lo que impide valorar el potencial riesgo de contaminación de suelos y medio hídrico y
posibles afecciones a la población.
Considera igualmente que el impacto socieconómico del proyecto requiere de un
riguroso estudio de detalle de los impactos directos, indirectos y circular o de arrastre
sobre las poblaciones del entorno, todos ellos de magnitud muy significativa. En esta
línea aporta un estudio preliminar «Estimación del Impacto directo provocado por el
cierre de la central térmica de ENDESA sobre la economía y el empleo del Concello de
As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Informe preliminar. Enero 2021», redactado
por la Universidad de A Coruña, en el que se concluye la existencia de un impacto
significativo sobre la población, derivado de la reducción del PIB municipal y de la
recaudación local, y la destrucción de empleo local que conlleva la ejecución del
proyecto.
Incidencia sobre la calidad del aire (emisiones y ruido).
El Concello de As Pontes de García Rodríguez pone de relieve la ausencia de un
estudio pre-operacional de ruidos sobre el que basar objetivamente la valoración de
impactos durante la fase de ejecución del proyecto. Igualmente considera que en el
documento ambiental no se aporta información suficiente para garantizar que la gestión
del hexafluoruro de azufre (SF6) residual contenido en los dispositivos se realizará de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se
actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Incidencia sobre aguas superficiales y subterráneas.
Augas de Galicia considera previsible que el proyecto pueda causar impactos
ambientales significativos sobre el medio hídrico, aun teniendo en cuenta las medidas
preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. El
ámbito de la actuación se encuentra afectado por las zonas de servidumbre y policía de
varios cauces que identifica en el informe remitido, siendo necesario incluir en la
documentación, para una idónea definición y delimitación de estas afectaciones, un
plano donde se representen estas zonas en relación con las superficies de la actuación.
Advierte de que parte de la principal parcela catastral se incluye dentro de la Zona de
Flujo Preferente y de la Zona Inundable de las dos Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación del Río de Eume y Río Maciñeira. En este sentido avanza
que no se acredita la ausencia de afección directa al cauce del río Eume ni a su llanura
de inundación como consecuencia de las obras, dado que al alterar los usos de suelo y
al eliminar los obstáculos sobre el nivel de la rasante, se afectará directamente a la
relación precipitación-escorrentía, así como a los flujos de agua en los períodos de
avenida, por lo que sí es previsible que exista afectación directa a las llanuras de
inundación.
El Área de Calidade das Augas informa que el río Eume podría sufrir afección como
consecuencia del proyecto, al encontrase las zonas de actuación dentro de su zona de
protección. También podrían verse afectados el río Maciñeira, ubicado dentro del parque
de carbones Central, y el Rego de Saa, cuya zona de protección atraviesa el parque
Saa, y si bien no es masa de agua a los efectos de la planificación hidrológica, es
afluente del río Maciñeira y se encuentra en las proximidades del «lago de As Pontes».
También informa que no se ha valorado la posible generación de aguas pluviales
contaminadas una vez finalice el desmantelamiento, y que podrían incorporarse a la red
fluvial directamente, sin pasar por la planta TEL. En particular, las que discurren por el
actual parque de carbón cubierto, y en el cual, el desmantelamiento de la cubierta dejaría
a la intemperie la solera, cuya composición se desconoce.

cve: BOE-A-2021-6771
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Núm. 99