III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6771)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49125

Respecto a la vegetación, el promotor indica que la intensa acción antrópica ha
hecho desaparecer casi totalmente el robledal autóctono, cediendo paso a terrenos
agrícolas, pastos y comunidades de matorral, que a su vez han sido repoblados
progresivamente, fundamentalmente con eucalipto y pino.
En relación con los espacios protegidos, la Zona Especial de Conservación (ZEC)
ES1120015 «Serra do Xistral» es el espacio de Red Natura 2000 más próximo,
aproximadamente a 3 km. A unos 6 km de distancia, aguas abajo, se localiza la ZEC
ES1110003 y Parque Natural «Fragas do Eume», y, a unos 3 km, la Reserva da Biosfera
Terras do Miño. En las proximidades se sitúan los puntos de interés geológico Cuenca
carbonífera lignífera de As Pontes (a unos 250 m de la central, reconvertida en lago y,
con las escombreras revegetadas), y Dique de cuarzo de As Pontes (a unos 3 km al
oeste).
El Patrimonio cultural está integrado por un importante número de puentes históricos
(que dan nombre al municipio) y «castros» (poblados fortificados), todos ellos fuera del
ámbito de la UPT.
c)

Características del potencial impacto:

El promotor indica que el proyecto se acompaña de un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), según el cual todos los
residuos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y se almacenarán de conformidad
con la normativa aplicable, a la espera de su traslado a gestores autorizados. Para ello
se habilitará una zona dentro de la central para el acopio de forma segregada de las
diferentes tipologías, aprovechándose las instalaciones existentes y habilitando zonas
nuevas. Se prevé una producción mayoritaria de residuos inertes pétreos y residuos
metálicos, con un volumen total estimado de 280.000 t y 80.460 t respectivamente. En
menor medida se generan inertes no pétreos, 2.500 t, residuos no peligrosos, 2.342 t, y
residuos peligrosos, distinguiendo los del amianto 1.540 t, y otros, 636 t.
La fracción pétrea de los escombros de las estructuras de hormigón se valorizará in
situ en una planta de machaqueo con obtención de zahorra artificial apta para relleno y
regularización de zonas dentro de la parcela. También se prevén la reutilización de
tierras de excavación para relleno, la valorización de metales y cableado y la reutilización
de equipos y depósitos fuera de servicio.
En relación con los residuos a valorizar la Subdirección General de Economía
Circular del MITERD indica que en la documentación presentada no se determinan las
cantidades y tipos de residuos a valorizar in situ, ni las ubicaciones concretas. Recuerda
que es imprescindible la obtención de la correspondiente autorización autonómica para
realizar la valorización, no existiendo previsión en el caso de que el órgano autonómico
la desautorice. Por otra parte, tampoco se indican los destinos de los residuos que no
serán valorizados en la instalación, siendo necesario prever con antelación la capacidad
de tratamiento de los gestores de destino, dados los grandes volúmenes generados. En
consecuencia, se debe incluir en la documentación ambiental, tanto la información
relativa a la valorización in situ de los residuos (cantidades, tipologías y ubicaciones
concretas de los materiales obtenidos), como el destino previsto para aquéllos no
valorizables y una evaluación de la disponibilidad de instalaciones de gestión que
puedan asumir su tratamiento. También advierte de que no aparece recogida en el
documento ambiental la prohibición expresa de enterramiento para los residuos no
peligrosos, estando considerada tal actuación como un vertido ilegal de residuos y, por
tanto, no permitida.
Augas de Galicia informa que, sin menoscabo de lo que informe la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, la
clasificación de los RCD’s como inertes no peligrosos debería ser confirmada por el
órgano competente en materia de residuos para garantizar que su lixiviabilidad no
supone un riesgo de contaminación para la calidad de las aguas superficiales y/o

cve: BOE-A-2021-6771
Verificable en https://www.boe.es

Incidencia sobre la producción y gestión de residuos.