III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49010

relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
c) Cualquier otra norma zootécnico–sanitaria y de ordenación estatal o autonómica
establecida o que se establezca para el ganado aviar de puesta.
d) Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
7. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro, regulado en esta orden, lo constituyen las
explotaciones de ganado aviar de puesta, definidas en el artículo 1, situadas en el
territorio nacional.
Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y período de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Para el riesgo de golpe de calor, y sin perjuicio de lo anterior, sólo existirán
garantías durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive.

Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de puesta serán los siguientes:
a) Cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2021 y finalizará el 31 de mayo de 2022.
b) Cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2023.

cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Período de suscripción.