III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

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acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos
g) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
h) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
En las explotaciones con parques en el exterior a los que pueden acceder las aves,
los bebederos y comederos se situarán en el interior de las naves. Únicamente se
podrán situar en el parque exterior si se sitúan dentro de refugios para evitar que otras
aves ajenas a la explotación tengan acceso a ellos.
i) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
j) Las explotaciones deberán poseer un programa sanitario respaldado por un
veterinario, que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la explotación.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación o medicación.
4. De acuerdo con su orientación zootécnica, y en relación con la Salmonella, las
explotaciones aseguradas deberán cumplir en su totalidad lo dispuesto en el Programa
Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (CE) n.º 517/2011, de la Comisión,
de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al objetivo de la Unión de
reducción de la prevalencia de determinados serotipos de Salmonella en las gallinas
ponedoras de la especie Gallus gallus, así como del Reglamento (CE) n.º 1177/2006 de
la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º
2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso
de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control
de la Salmonella en las aves de corral.
5. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá al:
a) Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan
sanitario avícola.
b) Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de puesta elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos

cve: BOE-A-2021-6756
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Núm. 99