III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
2.º
Sec. III. Pág. 49008
La explotación deberá contar con los siguientes requisitos:
i. Grupo electrógeno de arranque automático o manual cuando se produzca pérdida
o bajada de tensión.
ii. Alarma de incidencias que avise frente a variaciones de temperatura y caída o
pérdida de tensión eléctrica.
iii. Sensores de temperatura conectados a un sistema de control ambiental.
El sistema de alarma deberá avisar frente a variaciones de las condiciones
ambientales o pérdida del suministro eléctrico.
3.º Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
nave.
d)
Naves tipo III, disponen de:
1.º Ventilación mediante removedores de aire o sistemas de extracción.
2.º Si procede de sistema de refrigeración, suficientemente dimensionado para un
correcto control ambiental de la nave.
En el caso de recría en suelo, con o sin salida a parque (abuelas, bisabuelas,
reproductoras de todos los tipos de explotación, y ponedoras de explotación en suelo o
aviario o camperas), así como las explotaciones localizadas en el ámbito territorial
recogido en el anexo X, podrán carecer de sistema de refrigeración.
e) Naves tipo IV: para alojar aves de producción, en suelo o con aviarios; sin salida
al aire libre. Deberán disponer, al menos, de ventilación mediante removedores o
sistema de extracción.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control
ambiental de la nave.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
nave.
f) Naves tipo V: gallinas camperas: naves para alojar aves productoras en suelo o
aviario con acceso a un espacio al aire libre establecido conforme a las buenas prácticas
en materia de cría.
Disponer de instalaciones que permitan su confinamiento total por motivos sanitarios
o de un plan de contingencia para estos casos.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de
enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas
ponedoras. En concreto haber adaptado su explotación a dichos requisitos.
c) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
d) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
e) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de puesta.
f) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables, son las siguientes:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
2.º
Sec. III. Pág. 49008
La explotación deberá contar con los siguientes requisitos:
i. Grupo electrógeno de arranque automático o manual cuando se produzca pérdida
o bajada de tensión.
ii. Alarma de incidencias que avise frente a variaciones de temperatura y caída o
pérdida de tensión eléctrica.
iii. Sensores de temperatura conectados a un sistema de control ambiental.
El sistema de alarma deberá avisar frente a variaciones de las condiciones
ambientales o pérdida del suministro eléctrico.
3.º Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
nave.
d)
Naves tipo III, disponen de:
1.º Ventilación mediante removedores de aire o sistemas de extracción.
2.º Si procede de sistema de refrigeración, suficientemente dimensionado para un
correcto control ambiental de la nave.
En el caso de recría en suelo, con o sin salida a parque (abuelas, bisabuelas,
reproductoras de todos los tipos de explotación, y ponedoras de explotación en suelo o
aviario o camperas), así como las explotaciones localizadas en el ámbito territorial
recogido en el anexo X, podrán carecer de sistema de refrigeración.
e) Naves tipo IV: para alojar aves de producción, en suelo o con aviarios; sin salida
al aire libre. Deberán disponer, al menos, de ventilación mediante removedores o
sistema de extracción.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control
ambiental de la nave.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
nave.
f) Naves tipo V: gallinas camperas: naves para alojar aves productoras en suelo o
aviario con acceso a un espacio al aire libre establecido conforme a las buenas prácticas
en materia de cría.
Disponer de instalaciones que permitan su confinamiento total por motivos sanitarios
o de un plan de contingencia para estos casos.
a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de
enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas
ponedoras. En concreto haber adaptado su explotación a dichos requisitos.
c) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
d) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
e) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de puesta.
f) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables, son las siguientes: