III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 49011
Valor unitario de los animales.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al
REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en:
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de
Salmonella, la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas,
bisabuelas, reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por
este concepto por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable
por el concepto del valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa
en la que conste que la manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio
decretado por la autoridad competente en materia de sanidad animal no va a recibir la
indemnización por este concepto establecida en la legislación vigente, cumple con el
Programa Nacional de Control de Salmonella y los motivos por los cuales la
administración no considera como indemnizables a los animales sacrificados
denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por los gastos ocasionados por
la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de
baja patogenicidad (IABP) y enfermedad de Newcastle.
Se indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de
la explotación y los costes de restitución de los animales en las plazas que ocupaban los
animales muertos o sacrificados, a la situación productiva anterior al siniestro.
c) Anexo V: valor límite máximo para la compensación debida a bajas por
Salmonella, en concepto de los costes fijos del gallinero vacío.
d) Anexo VI: valor límite máximo para el sacrificio en matadero o matanza en la
explotación de animales y destrucción de cadáveres debido a resultados positivos a
Salmonella, en concepto de:
Gastos de retirada de los animales,
Gastos de sacrificio o matanza de los mismos y
Gastos de destrucción de los cadáveres.
Se indemnizará contra factura hasta el límite máximo establecido en el anexo VI.
e) Anexo VII: valor límite máximo de indemnización por inmovilizaciones,
oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o enfermedad de Newcastle, cuando se
resuelva impedimento de comercialización de huevos desde la explotación objeto de
inmovilización, en concepto del valor de los huevos producidos y el coste de su
destrucción. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 6 semanas por todo el
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 49011
Valor unitario de los animales.
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al
REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, serán
los que el asegurado elija libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el
anexo II.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo II.
4. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración
de seguro, por el valor unitario elegido.
5. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal por el porcentaje que corresponda en función del tipo de ave, régimen de
explotación y edad de los animales en el momento del siniestro, según las tablas que
aparecen en:
a) Anexo III: valor límite máximo de indemnización por muerte de los animales por
mortalidad masiva, así como por sacrificio por Salmonella. Para la garantía de
Salmonella, la indemnización por el valor de pavos y gallinas reproductoras (abuelas,
bisabuelas, reproductoras de gallinas y pavos) es incompatible con la indemnización por
este concepto por parte de la administración. Para que una manada sea indemnizable
por el concepto del valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa
en la que conste que la manada positiva a Salmonella objeto de sacrificio obligatorio
decretado por la autoridad competente en materia de sanidad animal no va a recibir la
indemnización por este concepto establecida en la legislación vigente, cumple con el
Programa Nacional de Control de Salmonella y los motivos por los cuales la
administración no considera como indemnizables a los animales sacrificados
denegándoles el baremo establecido reglamentariamente.
b) Anexo IV: valor límite máximo de indemnización por los gastos ocasionados por
la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), Influenza aviar de
baja patogenicidad (IABP) y enfermedad de Newcastle.
Se indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de
la explotación y los costes de restitución de los animales en las plazas que ocupaban los
animales muertos o sacrificados, a la situación productiva anterior al siniestro.
c) Anexo V: valor límite máximo para la compensación debida a bajas por
Salmonella, en concepto de los costes fijos del gallinero vacío.
d) Anexo VI: valor límite máximo para el sacrificio en matadero o matanza en la
explotación de animales y destrucción de cadáveres debido a resultados positivos a
Salmonella, en concepto de:
Gastos de retirada de los animales,
Gastos de sacrificio o matanza de los mismos y
Gastos de destrucción de los cadáveres.
Se indemnizará contra factura hasta el límite máximo establecido en el anexo VI.
e) Anexo VII: valor límite máximo de indemnización por inmovilizaciones,
oficialmente decretadas, debidas a IAAP, IABP o enfermedad de Newcastle, cuando se
resuelva impedimento de comercialización de huevos desde la explotación objeto de
inmovilización, en concepto del valor de los huevos producidos y el coste de su
destrucción. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 6 semanas por todo el
cve: BOE-A-2021-6756
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