III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6756)
Orden APA/397/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49012
período de vigencia del seguro cuando existan animales en la explotación, y de 20 días
cuando las naves estén vacías por encontrarse entre dos ciclos.
6. Para la compensación de las pérdidas debidas a positividades por Salmonella
desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha,
hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha, y en
función del destino industrial final de los huevos, la indemnización será:
a) Huevos para ovoproductos, con el máximo de lo que se produzca en 4 semanas.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producidos por los
animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en el anexo VIII.
b) Huevos para destrucción, con el máximo de lo que se produzca en 2 semanas
en caso de ponedoras, o en 4 semanas en caso de abuelas, bisabuelas y reproductoras.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producido por los animales
de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en la tabla del anexo IX.
Disposición adicional primera.
en la explotación.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de puesta, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a las garantías de Influenza aviar de alta patogenicidad, Influenza aviar de
baja patogenicidad y enfermedad de Newcastle se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
períodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49012
período de vigencia del seguro cuando existan animales en la explotación, y de 20 días
cuando las naves estén vacías por encontrarse entre dos ciclos.
6. Para la compensación de las pérdidas debidas a positividades por Salmonella
desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha,
hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha, y en
función del destino industrial final de los huevos, la indemnización será:
a) Huevos para ovoproductos, con el máximo de lo que se produzca en 4 semanas.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producidos por los
animales de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en el anexo VIII.
b) Huevos para destrucción, con el máximo de lo que se produzca en 2 semanas
en caso de ponedoras, o en 4 semanas en caso de abuelas, bisabuelas y reproductoras.
El valor límite de la indemnización será el número de huevos producido por los animales
de la manada presentes en la nave siniestrada, multiplicado por el valor unitario
declarado por el asegurado, y multiplicado, a su vez, por el porcentaje de pérdidas
establecido en la tabla del anexo IX.
Disposición adicional primera.
en la explotación.
Garantía de retirada y destrucción de animales muertos
El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de puesta, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.
Medidas complementarias de salvaguarda.
1. Frente a las garantías de Influenza aviar de alta patogenicidad, Influenza aviar de
baja patogenicidad y enfermedad de Newcastle se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
períodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.
cve: BOE-A-2021-6756
Verificable en https://www.boe.es
Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España: