III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6633)
Resolución 420/38115/2021, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Melilla, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47949

– Por parte de CEME-CEOE los representantes serán designados por su Presidente/
Secretario.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio.
Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Octava.

Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime
de los firmantes.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado, en el plazo de 10 días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro
años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación
mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

cve: BOE-A-2021-6633
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.