III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6633)
Resolución 420/38115/2021, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Melilla, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 47950
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta
del presente Convenio.
Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-6633
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la Confederación de Empresarios de Melilla, el Presidente, Enrique Alcoba Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 47950
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta
del presente Convenio.
Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-6633
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la Confederación de Empresarios de Melilla, el Presidente, Enrique Alcoba Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X