III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47943
Octavo. Financiación.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo
General serán recogidos en la memoria justificativa del Convenio.
Noveno.
Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda
firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto.
Décimo. Extinción y suspensión.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
c) Por la denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier
momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Undécimo.
Eficacia y plazo de vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (modificado por Disposición final segunda. Uno del Real
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detecte indicios
de que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por
parte del Consejo General o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros,
procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su alta en el sistema
previsto en este Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el
Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en el artículo 5 de la
citada Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47943
Octavo. Financiación.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo
General serán recogidos en la memoria justificativa del Convenio.
Noveno.
Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda
firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto.
Décimo. Extinción y suspensión.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
c) Por la denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier
momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Undécimo.
Eficacia y plazo de vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (modificado por Disposición final segunda. Uno del Real
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
2. Cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detecte indicios
de que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por
parte del Consejo General o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros,
procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su alta en el sistema
previsto en este Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el
Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en el artículo 5 de la
citada Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.