III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47944
Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia). Asimismo, deberá ser publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del Convenio será de cuatro años desde su eficacia. No obstante, en
cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécimo.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada Ley 40/2015. Asimismo, el Convenio se enmarca dentro de
lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios
que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de
Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del
presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con
motivo del ejercicio de las funciones reguladas en el presente Convenio, el Consejo
General, los Colegios o sus colegiados puedan causar a la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Consejo
General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón Gabaldón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47944
Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia). Asimismo, deberá ser publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del Convenio será de cuatro años desde su eficacia. No obstante, en
cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécimo.
Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada Ley 40/2015. Asimismo, el Convenio se enmarca dentro de
lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios
que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de
Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del
presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con
motivo del ejercicio de las funciones reguladas en el presente Convenio, el Consejo
General, los Colegios o sus colegiados puedan causar a la Administración Pública.
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Consejo
General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón Gabaldón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X