III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

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que se obliga al cumplimiento estricto de los mismos, y que ostenta la representación
suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos.
El Colegio mantendrá un listado actualizado de los colegiados que se den de alta en
el sistema previsto en este Convenio, que será accesible para la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública a través de la plataforma técnica habilitada a tal fin.
Los colegiados podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este
Convenio, mediante la remisión al Colegio de una carta firmada, en la que manifieste su
deseo de darse de baja del sistema.
El Colegio procederá de manera inmediata a registrar la baja en la plataforma
del sistema.
3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previo trámite de
audiencia, tendrá la potestad de dar de baja en el sistema previsto en este Convenio a
cualquier Colegio Profesional o cualquier colegiado que incumpla de manera grave los
términos y condiciones del Convenio, cesando desde ese momento de la habilitación de
uso del sistema de presentación objeto de este Convenio y, en su caso, para la
presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.
Séptimo. Comisión de seguimiento.
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada
colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, una vez que el
Convenio sea eficaz, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres
representantes nombrados por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por
quien presida el Consejo General. La Comisión de Seguimiento velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan
plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, solo con derecho de voz,
podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u
otros miembros representantes del Consejo General.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde
que el Convenio sea eficaz según el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado por Disposición final segunda. Uno del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de
verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados
e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por la normativa
vigente sobre órganos colegiados.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio.
b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la
ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a
realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.
c) Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio a otros
procedimientos.

cve: BOE-A-2021-6632
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Núm. 98