III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47941

Disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia) y en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo así
como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Quinto.

Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación electrónica de documentos al que se
refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos:
a) La presentación electrónica de documentación exigirá al colegiado disponer de la
firma electrónica cualificada por la Autoridad de Certificación de Graduados Sociales o
en su caso aquella autoridad de Certificación que la sustituya por decisión del Pleno del
Consejo General de Graduados Sociales.
b) Tanto el Consejo General como los Colegios y sus servicios y los colegiados
dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, deberán cumplir los requisitos
que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la
normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) El colegiado deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General
del Colegio, teniendo el Colegio que estar previamente dado de alta en el sistema
previsto en este Convenio, circunstancia que la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública podrá comprobar como requisito para la aceptación de la presentación
electrónica.
d) La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los
requisitos señalados en el anexo I de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.
Sexto. Sistema de altas y bajas de los Colegios Profesionales y de sus Colegiados.

1. Los Colegios interesados deberán solicitar al Consejo General el alta en el sistema
previsto en este Convenio, mediante el envío de una carta Oficial sellada y firmada por su
Decano, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio manifestando el
conocimiento de los términos y condiciones del Convenio, su compromiso de cumplir
estrictamente los mismos, y su deseo de darse de alta en el sistema.
El Consejo General creará y custodiará en su Sede una base de datos con los
Colegios que se den de alta en el sistema previsto en este Convenio, y se la remitirá a la
Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actualizada en el momento en el
que un nuevo Colegio se dé de alta, o en su caso se produzca su baja en el sistema.
Los Colegios podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este
Convenio, mediante la remisión al Consejo General de una carta Oficial sellada y firmada
por su Decano, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio
manifestando su voluntad de causar baja en el sistema.
El Consejo General automáticamente anotará la baja del Colegio en su base de
datos y se lo comunicará a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2. Los colegiados de los Colegios que previamente se encuentren dados de alta en
el sistema previsto en este Convenio, podrán solicitar el alta a su Colegio, mediante el
escrito de una carta firmada por el colegiado, en la que manifieste su deseo de darse de
alta en el sistema previsto en este Convenio, que conoce sus términos y condiciones,

cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es

El Presente Convenio se firma entre el Ministerio y el Consejo General, sin previsión
de adhesiones posteriores de los Colegios Profesionales ni sus Colegiados.
El Consejo General diseñará, de conformidad con el Ministerio, un sistema de altas y
bajas de los Colegios y de sus colegiados. Este sistema no forma parte del objeto
del Convenio.
No obstante, el sistema de altas y bajas deberá respetar los siguientes requisitos
mínimos de funcionamiento: