III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

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b) El Colegio revisará la conformidad de la citada documentación, consultando al
órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Establecer un sistema de altas y bajas de los Colegios y de sus colegiados de
conformidad con la cláusula sexta de este Convenio.
d) Los Colegios que se hayan dado de alta en el sistema previsto en este
Convenio, extenderán un Certificado de Revisión Colegial (CRC), que acompañe a cada
solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección
General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública) para la adquisición de la nacionalidad por residencia y, en particular, los
establecidos en el artículo 5 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para
la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y que comprobará además la
correspondiente colegiación, así como el alta del colegiado en el sistema previsto en
este Convenio.
e) Los colegiados, los Colegios y el Consejo General presentarán la documentación
por las vías y a través de los procedimientos previstos por la Dirección General de los
Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
f) Los colegiados, los Colegios y el Consejo General, archivarán y custodiarán, en
su caso, la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Facilitar a los colegiados, los Colegios y el Consejo General al Ministerio de
Justicia cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las
obligaciones anteriormente expresadas.
h) Los colegiados, los Colegios y el Consejo facilitarán al interesado o
representante legal cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el
cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.
i) El Consejo General, y en su caso, los Colegios, deberán participar en las reuniones
que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.
Los colegiados, los Colegios y el Consejo cumplirán los términos a los que se refiere
el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarto. Régimen de la representación.
El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir
en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración
Pública dirigidos al mismo. El mandato de representación quedará en poder del
profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento por
el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, y en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, la
intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del
solicitante, sea este último el interesado o su representante legal. Los profesionales
habilitados en ningún caso participarán en la tramitación del expediente. En este sentido,
la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de
representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la
documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la
Administración Pública. Los profesionales habilitados suscribirán los documentos
aportados con certificado cualificado de firma electrónica.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de
documentos en su nombre es el establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, (en vigor hasta el 1 de abril de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la

cve: BOE-A-2021-6632
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Núm. 98