III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47939
artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la
presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en
representación de los interesados, se suscribe el presente Convenio de habilitación de
los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General para la presentación
electrónica de documentos en representación de los interesados, y en el que se prevén,
además, los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la
documentación, debidamente indexada y metadatada.
Segundo.
Obligaciones del Ministerio de Justicia.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el Ministerio de Justicia asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Consejo General, cuando lo solicite, el asesoramiento necesario, así
como toda la colaboración y apoyo precisos para la mejor realización de sus actividades.
b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados y
Colegios dados de alta por el Consejo General la presentación electrónica de
documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establecen el
artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente dicha Ley (normas en vigor hasta el 1 de abril de 2021
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en la
redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia) y el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
JUS/698/2016, de 4 de mayo así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Promover foros y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo
General, los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los colegiados dados de alta
accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto
de este Convenio.
Obligaciones del Consejo General, los Colegios y Colegiados.
El Consejo General deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios
propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos
que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y
funcionamiento correspondientes.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del citado Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la
correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a
disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la
realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo
General y sus medios electrónicos en registros administrativos.
Los Colegios ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de
trámites a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio.
Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General
el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Orden
JUS/698/2016, de 4 de mayo y, en particular, las siguientes:
a) Los colegiados presentarán las solicitudes y la documentación exigida por la
normativa vigente para la realización de los trámites de los expedientes de nacionalidad
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública).
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47939
artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la
presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en
representación de los interesados, se suscribe el presente Convenio de habilitación de
los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General para la presentación
electrónica de documentos en representación de los interesados, y en el que se prevén,
además, los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la
documentación, debidamente indexada y metadatada.
Segundo.
Obligaciones del Ministerio de Justicia.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el Ministerio de Justicia asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Consejo General, cuando lo solicite, el asesoramiento necesario, así
como toda la colaboración y apoyo precisos para la mejor realización de sus actividades.
b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados y
Colegios dados de alta por el Consejo General la presentación electrónica de
documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establecen el
artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente dicha Ley (normas en vigor hasta el 1 de abril de 2021
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en la
redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia) y el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
JUS/698/2016, de 4 de mayo así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Promover foros y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo
General, los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los colegiados dados de alta
accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto
de este Convenio.
Obligaciones del Consejo General, los Colegios y Colegiados.
El Consejo General deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios
propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos
que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y
funcionamiento correspondientes.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del citado Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la
correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a
disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la
realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo
General y sus medios electrónicos en registros administrativos.
Los Colegios ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de
trámites a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio.
Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General
el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Orden
JUS/698/2016, de 4 de mayo y, en particular, las siguientes:
a) Los colegiados presentarán las solicitudes y la documentación exigida por la
normativa vigente para la realización de los trámites de los expedientes de nacionalidad
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública).
cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.