III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por sus específicas competencias atribuidas por el legislador, los colegios
profesionales son organizaciones especialmente caracterizadas para colaborar con las
Administraciones, por la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su
base corporativa (STC 3/2013, de 17 de enero); cabe recordar que los colegios
profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, son corporaciones de derecho público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre
cuyas funciones se encuentra, según su artículo 5, la de ejercer cuantas les sean
encomendadas por la Administración.
En este escenario, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, órgano que en virtud del Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales ha asumido las competencias de la extinta Dirección General de los
Registros y del Notariado, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de
modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de los que es
competente y, en particular, del correspondiente a la adquisición de la nacionalidad por
residencia. Para abordar este proceso la exposición de motivos del Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, señala que «se ha considerado esencial la
colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante
un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en
representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y
sistemas de comunicación de los que ya disponen».
El presente Convenio se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los
órganos correspondientes dependientes del Ministerio de Justicia y el Consejo General.
Se trata en definitiva de establecer, en desarrollo del artículo 7 del citado Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, y en beneficio de los ciudadanos, un marco de colaboración con el Consejo
General, así como con sus Colegios y sus servicios colegiales.
Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la
colaboración social ofertada por el Consejo General ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública se desarrolle a través de cauces permanentes y
estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la
indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter
de los Consejos Generales y de los Colegios como corporaciones de derecho público,
especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración,
mediante su labor de interlocución entre la Administración Pública y los distintos
profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones
específicas en que se concrete esta colaboración.
Por todo lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de
colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia -a
través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- y el Consejo General
para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de
información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria
para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.
En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el

cve: BOE-A-2021-6632
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Primero.