III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47937

Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su
Resolución de 1948, establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no
verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en
cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la
protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las
normas jurídicas del mismo. Es en definitiva la máxima expresión jurídica de la
integración de una persona en una comunidad estatal.
La Constitución española dispone en el artículo 11 que la nacionalidad española se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
II. Nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia.
El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el encargo de elaborar
un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño,
eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y
Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el
citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se creó la Oficina para la
Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución
coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo
proponer nuevas medidas.
Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas
normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.
Entre estas normas se encuentra la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En su
disposición final séptima, y con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de
nacionalidad, se establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad
española por residencia. En virtud de su apartado 2, «la tramitación del procedimiento
tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los
Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se
efectuarán electrónicamente».
En desarrollo de lo dispuesto en dicho texto legal se han publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» tanto el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia, como la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por
la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de
habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por
residencia en representación de los interesados. El procedimiento, como dispone la
Exposición de Motivos del citado Real Decreto, tiene un carácter «netamente
administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases».
La Administración Pública y los Consejos de Colegios Profesionales.

La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución
Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas, en sus
relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y en
su actuación, por los criterios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos y servicio efectivo a los ciudadanos; y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2021-6632
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III.