III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-6632)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47936

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6632

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por
la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación
electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en
representación de los interesados.

Con fecha de 4 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española
por residencia en representación de los interesados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero
Miguel.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica
de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los
interesados
En Madrid, firmado electrónicamente.

EXPONEN
I. La nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. En virtud
de la misma, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización
estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento
de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los

cve: BOE-A-2021-6632
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en
nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 160/2020,
de 29 de enero (BOE de 30 de enero de 2020).
De otra parte, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, actuando en calidad de Presidente y
en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados
Sociales de España (en adelante «el Consejo General»), con domicilio social en la calle
Rafael Calvo n.º 7, Madrid 28010, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 72.2 del Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España en la redacción dada
por el Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales
de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y de su nombramiento de fecha 15 de
diciembre de 2018.