III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6646)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48044
edificio, en función del criterio de reparto establecido en la Estipulación Segunda, junto con
copia de las facturas correspondientes.
En las situaciones extraordinarias en las que haya de satisfacerse una necesidad de
forma inmediata y esto no pueda lograrse mediante la tramitación de un expediente con el
procedimiento previsto en los párrafos anteriores de esta estipulación, cada organismo podrá
tramitar de forma independiente, un expediente de contratación por un importe que será el
equivalente al porcentaje que le corresponda de acuerdo con el anexo 1 de este Convenio.
Cuarta.
Quedan incluidos en el presente Convenio los gastos fijos que se deriven del
mantenimiento ordinario del edificio/instalaciones comunes, así como los gastos
extraordinarios que se aprueben en la Comisión de Seguimiento del Convenio. Se adjunta
memoria económica referida al momento de elaboración de este documento y en la que se
señala asimismo la distribución temporal de los gastos, por ejercicio presupuestario.
Para el pago de los Impuestos y tasas a los que está sujeto el edificio (IBI, Tasa por
servicio de gestión de residuos urbanos, Tasa por aprovechamiento del dominio público
local con paso de vehículo…), así como para los gastos menores satisfechos por
INGESA, se utilizará el mismo sistema que el aplicado para los contratos descritos en el
último párrafo de la estipulación tercera, es decir, serán abonados por el INGESA y
repercutidos al resto de los organismos de acuerdo con el criterio de reparto ya citado.
En el caso de que una vez finalizada la vigencia del Convenio se produzca la exigencia
de cualquier obligación generada durante su plazo de ejecución, los organismos participantes
quedan obligados a asumir y abonar su parte correspondiente de acuerdo con los porcentajes
que les correspondían en el momento de producirse la deuda.
Los importes que resulten a favor del INGESA como consecuencia de estas
liquidaciones (anual o a la finalización del Convenio), se ingresarán en la entidad
financiera siguiente:
– Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
Titular de la cuenta: Tesorería General de la Seguridad Social.
Entidad: Santander.
Código: ES28-0030-1008-59-0014772271
Para el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de
seguimiento, que estará formada por un Presidente, un Secretario, designado de forma
permanente entre los funcionarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y tres
vocales, designados por cada uno de los organismos firmantes del Convenio de
actuación, entre sus funcionarios.
La Presidencia se ejercerá por el Subdirector General de Gestión Económica y
Recursos Humanos del INGESA o persona en quien delegue.
Esta Comisión se reunirá previa citación por parte del Secretario de la misma. No
obstante, la Comisión, siempre a través del Secretario, podrá ser convocada a petición
de cualquiera de los organismos representados en ella cuando sea necesario el
tratamiento de alguna cuestión de interés para las partes.
Entre las funciones de esta Comisión se encuentran:
– La propuesta de acuerdos sobre las variaciones que puedan producirse en la
superficie ocupada por alguno de los organismos participantes y que tendrán como
consecuencia la variación de los porcentajes de reparto establecidos. Una vez
acordadas, estas variaciones deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los
firmantes del Convenio previa tramitación de un expediente de modificación del mismo,
conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48044
edificio, en función del criterio de reparto establecido en la Estipulación Segunda, junto con
copia de las facturas correspondientes.
En las situaciones extraordinarias en las que haya de satisfacerse una necesidad de
forma inmediata y esto no pueda lograrse mediante la tramitación de un expediente con el
procedimiento previsto en los párrafos anteriores de esta estipulación, cada organismo podrá
tramitar de forma independiente, un expediente de contratación por un importe que será el
equivalente al porcentaje que le corresponda de acuerdo con el anexo 1 de este Convenio.
Cuarta.
Quedan incluidos en el presente Convenio los gastos fijos que se deriven del
mantenimiento ordinario del edificio/instalaciones comunes, así como los gastos
extraordinarios que se aprueben en la Comisión de Seguimiento del Convenio. Se adjunta
memoria económica referida al momento de elaboración de este documento y en la que se
señala asimismo la distribución temporal de los gastos, por ejercicio presupuestario.
Para el pago de los Impuestos y tasas a los que está sujeto el edificio (IBI, Tasa por
servicio de gestión de residuos urbanos, Tasa por aprovechamiento del dominio público
local con paso de vehículo…), así como para los gastos menores satisfechos por
INGESA, se utilizará el mismo sistema que el aplicado para los contratos descritos en el
último párrafo de la estipulación tercera, es decir, serán abonados por el INGESA y
repercutidos al resto de los organismos de acuerdo con el criterio de reparto ya citado.
En el caso de que una vez finalizada la vigencia del Convenio se produzca la exigencia
de cualquier obligación generada durante su plazo de ejecución, los organismos participantes
quedan obligados a asumir y abonar su parte correspondiente de acuerdo con los porcentajes
que les correspondían en el momento de producirse la deuda.
Los importes que resulten a favor del INGESA como consecuencia de estas
liquidaciones (anual o a la finalización del Convenio), se ingresarán en la entidad
financiera siguiente:
– Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
Titular de la cuenta: Tesorería General de la Seguridad Social.
Entidad: Santander.
Código: ES28-0030-1008-59-0014772271
Para el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de
seguimiento, que estará formada por un Presidente, un Secretario, designado de forma
permanente entre los funcionarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y tres
vocales, designados por cada uno de los organismos firmantes del Convenio de
actuación, entre sus funcionarios.
La Presidencia se ejercerá por el Subdirector General de Gestión Económica y
Recursos Humanos del INGESA o persona en quien delegue.
Esta Comisión se reunirá previa citación por parte del Secretario de la misma. No
obstante, la Comisión, siempre a través del Secretario, podrá ser convocada a petición
de cualquiera de los organismos representados en ella cuando sea necesario el
tratamiento de alguna cuestión de interés para las partes.
Entre las funciones de esta Comisión se encuentran:
– La propuesta de acuerdos sobre las variaciones que puedan producirse en la
superficie ocupada por alguno de los organismos participantes y que tendrán como
consecuencia la variación de los porcentajes de reparto establecidos. Una vez
acordadas, estas variaciones deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los
firmantes del Convenio previa tramitación de un expediente de modificación del mismo,
conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.