III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6646)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48045

– La valoración de las necesidades que surjan para el equipamiento y el
mantenimiento del edificio y que deberán ser, en su caso, objeto de contratación
posterior.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la utilización
conjunta del edificio durante el periodo de vigencia de este Convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este Convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para mantener en buen uso y
funcionamiento el edificio.
– La valoración de cuando se dan las circunstancias extraordinarias en las que haya
de satisfacerse una necesidad de forma inmediata conforme a lo indicado en la
estipulación tercera, fijando los términos cuantitativos y cualitativos de esta contratación.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Este Convenio tendrá una duración de tres años para poder dar cobertura a los
contratos de gestión centralizada tramitados por el Ministerio de Hacienda y siguiendo
las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado
en el BOE.
Podrá ser prorrogado por un período máximo de otros tres años por acuerdo entre
las partes suscribientes, adoptado por unanimidad y siempre y cuando exista proposición
unánime en tal sentido de la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Este Convenio podrá ser modificado mediante adenda al mismo si se produjera
variación en la superficie ocupada por los actuales organismos, o por la incorporación de
algún otro organismo/ administración. En este caso se procederá a adecuar la
contribución de cada uno en la nueva situación, repercutiendo siempre los gastos en
función de la ocupación real de las instituciones/organismos/administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes para la modificación de este
Convenio, tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del art. 50 c de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-6646
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De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes: