III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6646)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48043
Quinto.
Que este Convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente
informado por la Abogacía del Estado de los Departamentos ministeriales de Consumo y
la de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por el Servicio Jurídico
Delegado en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente Convenio,
que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonarán
los gastos que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento,
conservación, funcionamiento del inmueble y sus instalaciones así como por el uso del
edificio situado en el número 56 de la calle Alcalá de Madrid, de acuerdo con los criterios
de distribución que se pactan en la estipulación siguiente.
Segunda.
El criterio general utilizado para el reparto de los gastos se establecerá en relación al
número de metros cuadrados utilizado por cada organismo incrementado en la parte
proporcional que les corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes
resultantes, así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre
de Contratos del Sector Público, y a excepción de los contratos de servicios y
suministros de adquisición centralizada tramitados desde el Ministerio de Hacienda se
establece que los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el
procedimiento realizado para su adjudicación que haya que realizarse de forma conjunta,
serán tramitados por el INGESA, quien actuará de órgano de contratación.
Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, acuerdan
que, en la contratación de bienes y servicios, declarados de contratación centralizada por la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, el INGESA actuará
como organismo interesado u órgano gestor competente.
La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo a disposición del
INGESA, como órgano de contratación y/o como organismo interesado u órgano gestor
competente, el correspondiente expediente de aprobación del gasto, por el importe que
le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con el criterio de reparto establecido en
la Estipulación Segunda del presente Convenio.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de estos contratos se realizará, en
los casos en los que sea posible, de forma independiente para cada una de las partes
firmantes de este Convenio, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos
de cláusulas administrativas particulares o en la aprobación del gasto cuando se trate de
contratos menores o contratos centralizados.
No obstante lo anterior, en los expedientes en los que no sea viable la facturación
independiente, o que por su escasa cuantía resulte ineficiente o desproporcionada la solicitud
de tres facturas, por ejemplo los gastos menores que se tramiten por fondo de maniobra, así
como el caso concreto del suministro de energía eléctrica, agua, gas, el INGESA abonará las
facturas correspondientes y presentará trimestralmente una relación certificada de los pagos
realizados en el ejercicio con los importes que correspondan a cada uno de los ocupantes del
cve: BOE-A-2021-6646
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48043
Quinto.
Que este Convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente
informado por la Abogacía del Estado de los Departamentos ministeriales de Consumo y
la de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por el Servicio Jurídico
Delegado en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente Convenio,
que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonarán
los gastos que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento,
conservación, funcionamiento del inmueble y sus instalaciones así como por el uso del
edificio situado en el número 56 de la calle Alcalá de Madrid, de acuerdo con los criterios
de distribución que se pactan en la estipulación siguiente.
Segunda.
El criterio general utilizado para el reparto de los gastos se establecerá en relación al
número de metros cuadrados utilizado por cada organismo incrementado en la parte
proporcional que les corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes
resultantes, así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre
de Contratos del Sector Público, y a excepción de los contratos de servicios y
suministros de adquisición centralizada tramitados desde el Ministerio de Hacienda se
establece que los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el
procedimiento realizado para su adjudicación que haya que realizarse de forma conjunta,
serán tramitados por el INGESA, quien actuará de órgano de contratación.
Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, acuerdan
que, en la contratación de bienes y servicios, declarados de contratación centralizada por la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, el INGESA actuará
como organismo interesado u órgano gestor competente.
La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo a disposición del
INGESA, como órgano de contratación y/o como organismo interesado u órgano gestor
competente, el correspondiente expediente de aprobación del gasto, por el importe que
le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con el criterio de reparto establecido en
la Estipulación Segunda del presente Convenio.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de estos contratos se realizará, en
los casos en los que sea posible, de forma independiente para cada una de las partes
firmantes de este Convenio, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos
de cláusulas administrativas particulares o en la aprobación del gasto cuando se trate de
contratos menores o contratos centralizados.
No obstante lo anterior, en los expedientes en los que no sea viable la facturación
independiente, o que por su escasa cuantía resulte ineficiente o desproporcionada la solicitud
de tres facturas, por ejemplo los gastos menores que se tramiten por fondo de maniobra, así
como el caso concreto del suministro de energía eléctrica, agua, gas, el INGESA abonará las
facturas correspondientes y presentará trimestralmente una relación certificada de los pagos
realizados en el ejercicio con los importes que correspondan a cada uno de los ocupantes del
cve: BOE-A-2021-6646
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Tercera.