III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6646)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48042
organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición y se aprueba su Estatuto, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, doña Belén Hernando Galán, que actúa en nombre y representación
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en su condición de Directora, cargo para la
que fue nombrada el 24 de febrero de 2021 y efectividad el 1 de marzo de 2021, en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 840/2002 de 2 de
agosto, en el que se establece la estructura del INGESA organismo adscrito al Ministerio
de Sanidad conforme al artículo 2.5 del Real Decreto 454/2020 de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el
Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los
términos que en él se contienen, a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero.
Que en el edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56, de Madrid, cuyo titular
es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social,
que ha pasado a denominarse así en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto 840/2002 de 2 de agosto (BOE n.º 185 de 3 del mismo mes), una unidad del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (la Intervención General de la
Seguridad Social) (NIF: S2819001E) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN) (NIF: Q2802157D).
Segundo.
Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un
determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que
para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan
gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como de
impuestos.
Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades
administrativas que comparten el edificio ello en base a lo dispuesto en el artículo 104.1
del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es necesario formalizar
un Convenio para la administración del inmueble, que recoja la voluntad de los mismos
de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los
criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por
cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio presupuestario, se
realizarán según se indica en la memoria justificativa.
Cuarto.
Este Convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará por
las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las AAPP, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-6646
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48042
organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición y se aprueba su Estatuto, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, doña Belén Hernando Galán, que actúa en nombre y representación
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en su condición de Directora, cargo para la
que fue nombrada el 24 de febrero de 2021 y efectividad el 1 de marzo de 2021, en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 840/2002 de 2 de
agosto, en el que se establece la estructura del INGESA organismo adscrito al Ministerio
de Sanidad conforme al artículo 2.5 del Real Decreto 454/2020 de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el
Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los
términos que en él se contienen, a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero.
Que en el edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56, de Madrid, cuyo titular
es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social,
que ha pasado a denominarse así en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto 840/2002 de 2 de agosto (BOE n.º 185 de 3 del mismo mes), una unidad del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (la Intervención General de la
Seguridad Social) (NIF: S2819001E) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN) (NIF: Q2802157D).
Segundo.
Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un
determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que
para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan
gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como de
impuestos.
Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades
administrativas que comparten el edificio ello en base a lo dispuesto en el artículo 104.1
del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es necesario formalizar
un Convenio para la administración del inmueble, que recoja la voluntad de los mismos
de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los
criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por
cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio presupuestario, se
realizarán según se indica en la memoria justificativa.
Cuarto.
Este Convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará por
las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las AAPP, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-6646
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Tercero.