III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6648)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48059

– En el supuesto de que se produjera el desarrollo reglamentario de las obligaciones
contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a
las prácticas, y alguna de las partes incumpliera el compromiso de firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Naturaleza y solución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.

cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–El
Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González
Suela.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de
Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera.