III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6648)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48058
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente Convenio se perfecciona con
el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de
su publicación y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Los acuerdos de prórroga o modificación del Convenio, en caso de adoptarse,
deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización
del Ministerio de Hacienda, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48058
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente Convenio se perfecciona con
el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de
su publicación y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Los acuerdos de prórroga o modificación del Convenio, en caso de adoptarse,
deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización
del Ministerio de Hacienda, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es
Décima.