III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6648)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 48057

Corresponde al Ministerio.

El Ministerio tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) El Ministerio, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2) El Ministerio designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de
cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
3) El Ministerio dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles
que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas,
observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, el Ministerio deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia
y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas
medidas.
Sexta. Seguros.
Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto
por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por
la Universidad conforme a su reglamentación interna, así como un seguro de
responsabilidad civil.
Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del Ministerio y un
representante de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Protección de datos, confidencialidad y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se

cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.