III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-6647)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 48050

Duración de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 600 horas en cómputo
global durante el plazo de 6 meses, teniendo como marco de referencia el que dispone el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Décima.

Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Undécima.

Ausencia de vinculación.

Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas curriculares no tendrán, en
ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con
la UGR, ni con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el
presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un
representante de cada una de las partes.
2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta.

Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

cve: BOE-A-2021-6647
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.