III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-6647)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 48049

Obligaciones del OAPN.

El Organismo estará obligado a:
– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Éste asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del
tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha
renuncia o incomparecencia.
– Expedir una certificación final al concluir las prácticas, con mención expresa del
nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la
especialidad a la que ha estado dedicada su formación.
Sexta. Régimen de permisos.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de
prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica,
formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las
prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación
de discapacidad.
Séptima.

Obligaciones de la Universidad.

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del
OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por
el seguro escolar obligatorio. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización
de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la
cobertura del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el
correspondiente seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.
Octava. Competencia.
La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas
curriculares, corresponde a la UGR.

cve: BOE-A-2021-6647
Verificable en https://www.boe.es

La UGR, estará obligada a: