III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-6647)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48048

Segundo.
Que al OAPN le corresponde, entre otras funciones, el apoyo, como medio
instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del
departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los
recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el
medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y
documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la
naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
Tercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes
universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la
UGR, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares
para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo, en su caso, al Trabajo Fin de Grado o
el Trabajo Fin de Máster, según establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda. Proyecto formativo.
El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de
seguimiento regulada en la cláusula duodécima. Asimismo, los contenidos de las
prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
Oferta y demanda.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el
OAPN y la UGR. Los estudiantes en las prácticas curriculares serán seleccionados como
dispongan los Centros responsables de dichas asignaturas. Teniendo en cuenta las
necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que
podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.
Cuarta. Compromisos económicos.
Ni la UGR, ni el Organismo Autónomo Parques Nacionales adquirirán ninguna
obligación económica con la firma de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-6647
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.