I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47875

previstas en el artículo 1 estarán dispensados de seguir una formación continua para otra
de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho artículo.
CAPÍTULO IV
Empresas autorizadas como centros de formación
Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.
Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como
acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas
autorizadas para ello como centros de formación por las administraciones públicas
competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público, que se
denominarán empresas CAP.
Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
1. Las empresas que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación
que se regulan en este real decreto deberán solicitar, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, la correspondiente autorización de empresa CAP al órgano competente para
el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y
mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio fiscal, acompañando
su solicitud de cuanta documentación resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de
los requisitos señalados en el anexo II.
En el supuesto en el que el centro físico se ubique en una comunidad autónoma
distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el órgano competente para
otorgar la autorización será el de la administración correspondiente por razón del territorio
en el que se ubique dicho centro.
Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación de la empresa
a las exigencias de este real decreto, el órgano competente otorgará la autorización, que
tendrá validez en todo el territorio nacional, y procederá a su inscripción en el Registro de
Empresas y Actividades de Transporte.
El órgano competente podrá complementar el examen de la documentación presentada
mediante la inspección material de las instalaciones del centro y la solicitud de otra
documentación complementaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si transcurriesen tres
meses sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado acerca de la
solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP de
conformidad con lo establecido en los apartados anteriores podrán, previa comunicación
electrónica al órgano competente por razón del territorio en el que se vayan a ubicar, abrir
sucursales en lugares distintos de aquel en el que se encuentre domiciliada dicha
autorización. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para
desarrollar la actividad, en los términos previstos en el anexo II, apartados 4, 5, 6 y 7.
Dicha comunicación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP podrán,
asimismo, utilizar aulas móviles siempre que quede garantizado el desarrollo adecuado de
la actividad formativa y cumplan con los requisitos de equipamiento de las instalaciones y
medios necesarios para desarrollar la actividad exigidos en el anexo II, apartados 4, 5, 6
y 7, previa comunicación al órgano competente para autorizar la empresa CAP de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98