I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47874

que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, a partir de las edades
previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, para este supuesto.
Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
1. La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor
consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará
sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra A), y la
superación del examen regulado en el capítulo VI.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos
y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.
2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su
cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre
que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, a partir de las edades
previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, para este supuesto.
CAPÍTULO III
Formación continua
Artículo 7. Cursos de formación continua.
1. La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el
ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos
esenciales para el ejercicio de sus funciones haciendo especial hincapié en la seguridad
en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental
de la conducción. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar alguna de las
materias del anexo I, letra A).
2. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores
deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, sobre las materias
que integran el programa señalado en el anexo I, letra B).
Dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que estos se impartan
por una misma empresa CAP autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de
ellos tenga una duración inferior a 7 horas, que puede dividirse en dos días consecutivos.
En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en
el cómputo total de su formación continua.
3. El curso de formación continua incluirá clases presenciales y formación práctica,
pudiendo incluir, aunque no necesariamente, formación impartida mediante vehículos,
simuladores de alto nivel o ambos.
4. El curso de formación continua deberá seguirse por primera vez antes de que
transcurran cinco años desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos
cada cinco años, en los términos previstos en el artículo 20.
5. Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua previstos en este
capítulo quienes previamente sean titulares del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de
conducción en vigor de algunas de las categorías señaladas en el artículo 1.
6. Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una
tarjeta de cualificación del conductor en vigor deberán seguir un curso de formación
continua antes de reanudarla.
7. Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y
hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos

cve: BOE-A-2021-6624
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Núm. 98