I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47873

marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad
principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros
alrededor del centro de explotación.
2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará
que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del
treinta por ciento de su trabajo mensual.
Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya
sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la
cualificación inicial de los conductores.
Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará
subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación
continua pertinentes.
El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de
autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros
y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean
titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como
equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como
equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de
cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con
carácter previo a su obtención.
CAPÍTULO II
Cualificación inicial
Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los
conductores.
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los
conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado
por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida
mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel,
además de un examen.
Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
1. La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor
consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versará
sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra A), y la
superación del examen regulado en el capítulo VI.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos
y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.
2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su
cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedarán habilitados para conducir, siempre

cve: BOE-A-2021-6624
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Núm. 98