I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47876
5. Las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP de conformidad
con lo dispuesto en el anexo II, apartado 3, tendrán validez, una vez reconocidas por el
órgano competente, en todo el territorio nacional.
Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa
CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
1. La validez de la autorización otorgada a una empresa CAP estará condicionada al
cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
Las empresas CAP estarán obligadas a facilitar a los órganos administrativos la
documentación que les sea requerida a estos efectos, así como la variación de los datos
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.
Idénticas reglas serán de aplicación a las sucursales y aulas móviles que sean
comunicadas por una empresa CAP.
2. En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de la autorización,
deberá comprobar, al menos quinquenalmente, que la empresa CAP continúa cumpliendo
las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquella.
Asimismo, se comprobará cada cinco años, por el órgano competente por razón del
territorio en el que se encuentren ubicadas, que las sucursales de una empresa CAP
continúan cumpliendo las condiciones exigidas para el reconocimiento del título habilitante
para el ejercicio de la actividad.
Con la misma periodicidad, se verificará por el órgano competente que autorizó la
empresa CAP que las aulas móviles comunicadas por dicha empresa son aptas para
impartir los cursos de formación previstos en este reglamento.
Dicha comprobación quinquenal de requisitos se hará constar por el órgano
competente en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
CAPÍTULO V
Cursos de formación
Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
Artículo 12.
Mecánica de los cursos.
1. Las empresas CAP deberán comunicar, por vía electrónica y conforme a lo indicado
en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o
aula móvil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelación:
a) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª,
apartado 1, letras a), b), c) y d).
b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo,
sección 1.ª, apartado 1.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo
previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.
Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria
en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.
Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de
curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal
docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines
perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres
meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el
Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o
características del curso.
Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una
autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán
impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47876
5. Las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP de conformidad
con lo dispuesto en el anexo II, apartado 3, tendrán validez, una vez reconocidas por el
órgano competente, en todo el territorio nacional.
Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa
CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
1. La validez de la autorización otorgada a una empresa CAP estará condicionada al
cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
Las empresas CAP estarán obligadas a facilitar a los órganos administrativos la
documentación que les sea requerida a estos efectos, así como la variación de los datos
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.
Idénticas reglas serán de aplicación a las sucursales y aulas móviles que sean
comunicadas por una empresa CAP.
2. En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de la autorización,
deberá comprobar, al menos quinquenalmente, que la empresa CAP continúa cumpliendo
las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquella.
Asimismo, se comprobará cada cinco años, por el órgano competente por razón del
territorio en el que se encuentren ubicadas, que las sucursales de una empresa CAP
continúan cumpliendo las condiciones exigidas para el reconocimiento del título habilitante
para el ejercicio de la actividad.
Con la misma periodicidad, se verificará por el órgano competente que autorizó la
empresa CAP que las aulas móviles comunicadas por dicha empresa son aptas para
impartir los cursos de formación previstos en este reglamento.
Dicha comprobación quinquenal de requisitos se hará constar por el órgano
competente en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
CAPÍTULO V
Cursos de formación
Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
Artículo 12.
Mecánica de los cursos.
1. Las empresas CAP deberán comunicar, por vía electrónica y conforme a lo indicado
en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o
aula móvil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelación:
a) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª,
apartado 1, letras a), b), c) y d).
b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo,
sección 1.ª, apartado 1.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo
previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.
Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria
en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.
Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de
curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal
docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines
perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres
meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el
Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o
características del curso.
Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una
autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán
impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas.