I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47906
ANEXO IV
Mecánica y contenido de los cursos de formación
Sección 1.ª
Comunicación de la realización de cursos
1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar
electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que
vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro,
constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o
acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se
ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que
se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios
prácticos.
d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas
especialidades.
e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y
apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de
extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su
caso, fuesen titulares.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos
relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada
electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o
finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a
la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.
b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al
menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su
participación en aquel.
c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente
comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno
deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso,
correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de
este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que
hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos
determinantes de la validez de este.
Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación
En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad
ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en
un vehículo de la categoría correspondiente.
Cada conductor podrá efectuar ocho horas, como máximo, de las veinte horas de
conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar
la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular
por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada,
así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día
o de la noche.
Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47906
ANEXO IV
Mecánica y contenido de los cursos de formación
Sección 1.ª
Comunicación de la realización de cursos
1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar
electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que
vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro,
constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o
acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se
ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que
se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios
prácticos.
d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas
especialidades.
e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y
apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de
extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su
caso, fuesen titulares.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos
relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada
electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o
finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a
la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.
b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al
menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su
participación en aquel.
c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente
comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno
deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso,
correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de
este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que
hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos
determinantes de la validez de este.
Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación
En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad
ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en
un vehículo de la categoría correspondiente.
Cada conductor podrá efectuar ocho horas, como máximo, de las veinte horas de
conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar
la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular
por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada,
así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día
o de la noche.
Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª