I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47905
vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación
práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá
justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de
los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí
disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:
a) Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de
la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada
realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos;
la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y
la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo,
conducción y descanso en el transporte por carretera.
b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se
refiere el apartado anterior.
c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la
subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco
externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de
las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser
utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber
concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún
organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.
d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de
estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los
alumnos.
e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa
f) Un modelo de carta de porte.
7. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de
cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos
de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación
en los cursos.
ANEXO III
Homologación de cursos
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán
presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el
cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales
deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación,
en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o
nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores
en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser
en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47905
vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación
práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá
justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de
los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí
disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:
a) Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de
la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada
realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos;
la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y
la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo,
conducción y descanso en el transporte por carretera.
b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se
refiere el apartado anterior.
c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la
subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco
externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de
las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser
utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber
concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún
organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.
d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de
estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los
alumnos.
e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa
f) Un modelo de carta de porte.
7. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de
cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos
de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación
en los cursos.
ANEXO III
Homologación de cursos
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán
presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el
cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales
deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación,
en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o
nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores
en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser
en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98