I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47907

obtener el la correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación
inicial será de setenta horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.
Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada
alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de
conducción individual, de las que hasta un máximo de cuatro podrán realizarse en un
terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre
conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta
al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus
variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.
Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de
mercancías y deseen obtener el de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada
tendrá una duración de treinta y cinco horas, de las cuales dos horas y treinta minutos
estarán destinadas a la conducción individual.
Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos,
acompañado por un instructor del centro.
Los cursos de formación continua incluirán una parte práctica de una hora de duración,
que podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en
vehículo o/y simulador de alto nivel, de conformidad con el programa de los cursos de
formación continua regulado en el anexo I, letra B).
Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin
que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado
deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
ANEXO V
Exámenes de cualificación inicial
Sección 1.ª

Ejercicios

Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades
competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un
examen escrito u oral.
1. El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará
con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el
anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de
conducción a que se refiera.
Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica
regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de
conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los
objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en
cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.
2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas
se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan
más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total
de puntos posibles.
Sección 2.ª

Designación de Tribunales

1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante
deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98