I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47871
opciones de formación práctica en los cursos de formación continua dotándolos de mayor
atractivo para los conductores.
Además, y como ya recogía el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y ahora recoge
expresamente la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
abril de 2018, se mantiene la polivalencia de formaciones en los supuestos de realización
de cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos
que transportan mercancías peligrosas, siempre que se cumpla con la normativa específica
reguladora de dichos cursos.
También se mantienen las previsiones que dieron cumplimiento a lo señalado en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y
aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora
de las condiciones de transparencia y competencia en el sector.
El texto modifica, mediante su disposición final primera, el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, con la finalidad de corregir determinadas deficiencias formales,
fundamentalmente en materia de infracciones, que se habían detectado tras la modificación
operada en este ámbito mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se
modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras
normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de
transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por
carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y
del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, por indicación de la Comisión
Europea, se modifica el contenido del anexo II, apartado 8, de este real decreto sobre los
criterios de corrección de los exámenes de competencia profesional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, queda suficientemente
justificado en los párrafos anteriores que esta norma persigue un interés general, que tiene
unos fines claramente identificados y que es el instrumento más adecuado para su
consecución.
Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo
el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas
tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la
gestión de los centros que imparten la formación exigida por esta norma.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y
audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha
enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte
por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las
distintas Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del
Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47871
opciones de formación práctica en los cursos de formación continua dotándolos de mayor
atractivo para los conductores.
Además, y como ya recogía el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y ahora recoge
expresamente la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
abril de 2018, se mantiene la polivalencia de formaciones en los supuestos de realización
de cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos
que transportan mercancías peligrosas, siempre que se cumpla con la normativa específica
reguladora de dichos cursos.
También se mantienen las previsiones que dieron cumplimiento a lo señalado en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y
aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora
de las condiciones de transparencia y competencia en el sector.
El texto modifica, mediante su disposición final primera, el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, con la finalidad de corregir determinadas deficiencias formales,
fundamentalmente en materia de infracciones, que se habían detectado tras la modificación
operada en este ámbito mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se
modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras
normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de
transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por
carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y
del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, por indicación de la Comisión
Europea, se modifica el contenido del anexo II, apartado 8, de este real decreto sobre los
criterios de corrección de los exámenes de competencia profesional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, queda suficientemente
justificado en los párrafos anteriores que esta norma persigue un interés general, que tiene
unos fines claramente identificados y que es el instrumento más adecuado para su
consecución.
Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo
el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas
tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la
gestión de los centros que imparten la formación exigida por esta norma.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y
audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha
enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte
por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las
distintas Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del
Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98