I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47870
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003,
relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se
modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del
Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, estableció una nueva formación
obligatoria para determinados conductores profesionales.
La formación obligatoria de los conductores se establecía como algo diferente de la
existente para la obtención de los permisos de conducción y consistía, por un lado, en una
cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y,
por otro, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos
inicialmente exigidos.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003,
se incorporó al derecho español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el
que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso
de conducción, con el fin de corregir las principales deficiencias detectadas en la
aplicación de la primera, así como clarificar en la segunda Directiva la edad en la que
pueden expedirse determinados permisos de conducción a los titulares de un certificado
de aptitud profesional.
Se hace necesario, por tanto, incorporar, mediante esta norma, al ordenamiento jurídico
español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645, exclusivamente
en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere, además de modificar algunos contenidos del
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. Con el fin de que la regulación de la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores profesionales sea lo más sistemática
posible, se ha procedido a elaborar un nuevo real decreto sobre la materia.
Por ello, se han reformulado las exenciones de aquellos conductores que no tienen la
obligación de obtener la formación específica, de conformidad con lo previsto en la
normativa comunitaria.
Por otra parte, se han flexibilizado los requisitos para que una empresa autorizada
como centro de formación pueda prestar sus servicios en todo el territorio nacional.
Y fundamentalmente, se han incorporado nuevos contenidos formativos relacionados
con la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante y del avance tecnológico
de los vehículos, así como con la seguridad vial y la anticipación a los peligros. Además,
se ha reorganizado el planteamiento de cursos de cualificación inicial y continua, de
manera que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, otras formaciones cursadas
por el alumno en cumplimiento de otras normas comunitarias, y se ha provisto al programa
de la suficiente flexibilidad para que exista una formación variada y lo más adaptada
posible a las necesidades de los conductores. Por último, se han incorporado diferentes
cve: BOE-A-2021-6624
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6624
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47870
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003,
relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se
modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del
Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, estableció una nueva formación
obligatoria para determinados conductores profesionales.
La formación obligatoria de los conductores se establecía como algo diferente de la
existente para la obtención de los permisos de conducción y consistía, por un lado, en una
cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y,
por otro, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos
inicialmente exigidos.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003,
se incorporó al derecho español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el
que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso
de conducción, con el fin de corregir las principales deficiencias detectadas en la
aplicación de la primera, así como clarificar en la segunda Directiva la edad en la que
pueden expedirse determinados permisos de conducción a los titulares de un certificado
de aptitud profesional.
Se hace necesario, por tanto, incorporar, mediante esta norma, al ordenamiento jurídico
español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645, exclusivamente
en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere, además de modificar algunos contenidos del
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. Con el fin de que la regulación de la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores profesionales sea lo más sistemática
posible, se ha procedido a elaborar un nuevo real decreto sobre la materia.
Por ello, se han reformulado las exenciones de aquellos conductores que no tienen la
obligación de obtener la formación específica, de conformidad con lo previsto en la
normativa comunitaria.
Por otra parte, se han flexibilizado los requisitos para que una empresa autorizada
como centro de formación pueda prestar sus servicios en todo el territorio nacional.
Y fundamentalmente, se han incorporado nuevos contenidos formativos relacionados
con la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante y del avance tecnológico
de los vehículos, así como con la seguridad vial y la anticipación a los peligros. Además,
se ha reorganizado el planteamiento de cursos de cualificación inicial y continua, de
manera que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, otras formaciones cursadas
por el alumno en cumplimiento de otras normas comunitarias, y se ha provisto al programa
de la suficiente flexibilidad para que exista una formación variada y lo más adaptada
posible a las necesidades de los conductores. Por último, se han incorporado diferentes
cve: BOE-A-2021-6624
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