I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 47887
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas
2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE,
relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por
carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, en lo que a la
Directiva 2003/59/CE se refiere.
Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia
profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecerse
que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para
el transporte de mercancías o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de
la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la obtención de la cualificación
inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo I del Reglamento
(CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la
Directiva 96/26/CE del Consejo.
Disposición final cuarta.
Medidas de mejora de la calidad de la formación.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán
establecer indicadores de calidad en la formación de conductores, que podrán incluir la
obligación de que los alumnos realicen evaluaciones de la formación impartida y de los
profesores, la posibilidad de realizar pruebas aleatorias en los cursos de formación
continua para evaluar la formación impartida por parte del centro, así como la posibilidad
de recabar información relativa al funcionamiento de las empresas CAP con el fin de
evaluar adecuadamente el impacto de la regulación relativa a los requisitos para obtener
la cualificación inicial y la formación continua del conductor e información sobre el nivel
formativo de los conductores y otros aspectos relacionados con su profesión, entre otros
indicadores.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministro del
Interior para aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten
necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de
sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Unión Europea,
así como a los avances técnicos y científicos.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de
la Constitución atribuye al Estado.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 47887
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas
2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE,
relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por
carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, en lo que a la
Directiva 2003/59/CE se refiere.
Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia
profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecerse
que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para
el transporte de mercancías o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de
la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la obtención de la cualificación
inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo I del Reglamento
(CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse
para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la
Directiva 96/26/CE del Consejo.
Disposición final cuarta.
Medidas de mejora de la calidad de la formación.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán
establecer indicadores de calidad en la formación de conductores, que podrán incluir la
obligación de que los alumnos realicen evaluaciones de la formación impartida y de los
profesores, la posibilidad de realizar pruebas aleatorias en los cursos de formación
continua para evaluar la formación impartida por parte del centro, así como la posibilidad
de recabar información relativa al funcionamiento de las empresas CAP con el fin de
evaluar adecuadamente el impacto de la regulación relativa a los requisitos para obtener
la cualificación inicial y la formación continua del conductor e información sobre el nivel
formativo de los conductores y otros aspectos relacionados con su profesión, entre otros
indicadores.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministro del
Interior para aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten
necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de
sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Unión Europea,
así como a los avances técnicos y científicos.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de
la Constitución atribuye al Estado.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.