I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47886
en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2
sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las
establecidas en el artículo 197.26.»
Siete.
El artículo 199.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la LOTT el exceso
superior al 2,5 e inferior al 5 por ciento sobre la masa máxima total en los vehículos N3
y superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento para los vehículos N1.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las
establecidas en el artículo 197.26.»
Ocho.
El anexo I, apartado A, punto 14, queda redactado en los siguientes términos:
«14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos
distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías
de que se trate o que carezcan de aprobación, tipificada en los artículos 140.15.7 de
la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403.»
Nueve.
Se suprime el anexo I, apartado A, punto 19, que queda sin contenido.
El anexo I, apartado A, punto 22 queda redactado en los siguientes términos:
«22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o
superior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga
autorizadas el vehículo de que se trate, tipificada en los artículos 140.23 de la LOTT
y 197.26 de este Reglamento.»
Diez. Se añade un nuevo punto 12 bis al anexo I, apartado B, con la siguiente
redacción:
«12 bis La realización de transportes públicos o privados utilizando
conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de
cualificación (CAP) en vigor, tipificada en el artículo 140.18 de la LOTT y en el
apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.»
Once.
El anexo I, apartado C, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos
N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 sobre la
masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate, tipificada en el
artículo 198.2 de este Reglamento y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403.»
El anexo II, apartado 8, queda redactado en los siguientes términos:
«8. Criterios de corrección. La prueba de preguntas concretas tendrá una
puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida
puntuará 1 punto.
La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima
de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos.
Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 % de
los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtener un mínimo del
60 % del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.»
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47886
en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2
sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las
establecidas en el artículo 197.26.»
Siete.
El artículo 199.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la LOTT el exceso
superior al 2,5 e inferior al 5 por ciento sobre la masa máxima total en los vehículos N3
y superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento para los vehículos N1.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las
establecidas en el artículo 197.26.»
Ocho.
El anexo I, apartado A, punto 14, queda redactado en los siguientes términos:
«14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos
distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías
de que se trate o que carezcan de aprobación, tipificada en los artículos 140.15.7 de
la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403.»
Nueve.
Se suprime el anexo I, apartado A, punto 19, que queda sin contenido.
El anexo I, apartado A, punto 22 queda redactado en los siguientes términos:
«22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o
superior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga
autorizadas el vehículo de que se trate, tipificada en los artículos 140.23 de la LOTT
y 197.26 de este Reglamento.»
Diez. Se añade un nuevo punto 12 bis al anexo I, apartado B, con la siguiente
redacción:
«12 bis La realización de transportes públicos o privados utilizando
conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de
cualificación (CAP) en vigor, tipificada en el artículo 140.18 de la LOTT y en el
apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.»
Once.
El anexo I, apartado C, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos
N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 sobre la
masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate, tipificada en el
artículo 198.2 de este Reglamento y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403.»
El anexo II, apartado 8, queda redactado en los siguientes términos:
«8. Criterios de corrección. La prueba de preguntas concretas tendrá una
puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida
puntuará 1 punto.
La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima
de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos.
Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 % de
los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtener un mínimo del
60 % del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.»
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Doce.