I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 47885
Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
Las tarjetas de cualificación del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de
este real decreto serán válidas hasta su fecha de expiración.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Se suprime el artículo 90 bis, que queda sin contenido.
Dos. En los artículos 96.2, 97.4 y 107.3 se sustituye la referencia hecha al «artículo 125
y 182.5» por la referencia «artículo 125 de este real decreto y 91.2 de la LOTT».
Tres. El primer párrafo del artículo 197.16.7 queda redactado en los siguientes
términos:
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.15.7 de la LOTT y en el
apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, utilizar vehículos
o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las
mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación.»
Cuatro. El artículo 197.19 queda redactado en los siguientes términos:
«19. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.18 de la LOTT y en el
apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la realización de
transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado
de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.»
El artículo 197.26 queda redactado en los siguientes términos:
«26. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.23 de la LOTT, el exceso
igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por
ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el
vehículo de que se trate.
Cuando el vehículo se encuentra amparado por una autorización especial que
le permita circular con una masa superior a la que, de otro modo le correspondería,
el señalado porcentaje deberá referirse a la masa máxima señalada en dicha
autorización especial.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto al transportista como
al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte
o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá responsabilidad por
esta infracción al cargador ni al expedidor, salvo que se pruebe que su actuación
resultó determinante de aquel.»
Seis.
El artículo 198.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento
cve: BOE-A-2021-6624
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Cinco.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 47885
Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
Las tarjetas de cualificación del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de
este real decreto serán válidas hasta su fecha de expiración.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Se suprime el artículo 90 bis, que queda sin contenido.
Dos. En los artículos 96.2, 97.4 y 107.3 se sustituye la referencia hecha al «artículo 125
y 182.5» por la referencia «artículo 125 de este real decreto y 91.2 de la LOTT».
Tres. El primer párrafo del artículo 197.16.7 queda redactado en los siguientes
términos:
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.15.7 de la LOTT y en el
apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, utilizar vehículos
o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las
mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación.»
Cuatro. El artículo 197.19 queda redactado en los siguientes términos:
«19. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.18 de la LOTT y en el
apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la realización de
transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado
de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.»
El artículo 197.26 queda redactado en los siguientes términos:
«26. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.23 de la LOTT, el exceso
igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por
ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el
vehículo de que se trate.
Cuando el vehículo se encuentra amparado por una autorización especial que
le permita circular con una masa superior a la que, de otro modo le correspondería,
el señalado porcentaje deberá referirse a la masa máxima señalada en dicha
autorización especial.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto al transportista como
al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte
o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá responsabilidad por
esta infracción al cargador ni al expedidor, salvo que se pruebe que su actuación
resultó determinante de aquel.»
Seis.
El artículo 198.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I
del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento
cve: BOE-A-2021-6624
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Cinco.