I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47884

b) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la
propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en
el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.
c) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de
Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que
se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de
comprobar la ejecución de la actividad formativa.
2. La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso,
como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de
los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la
realización de los exámenes de cualificación inicial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de
Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de
aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición
presencial de las clases.
Disposición adicional novena. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación
inicial.
1. Los objetivos 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 y 3.6 del programa del curso de cualificación inicial
previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante teleformación siempre que
se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados, de
conformidad con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente por parte
del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Además de los objetivos concretos detallados en el párrafo anterior, el Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá, mediante orden ministerial, añadir otros
objetivos del programa del curso de cualificación inicial y de formación continua que
puedan ser impartidos mediante teleformación siempre que se garanticen las condiciones
previstas en el párrafo anterior. Los objetivos impartidos mediante teleformación en los
cursos de formación continua no podrán superar las doce horas.
Disposición transitoria primera.
centros de formación.

Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los

Las autorizaciones de las que sean titulares los centros de formación a la entrada en
vigor de este real decreto quedarán automáticamente convalidadas en una única
autorización de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un
único centro de formación autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios
centros de formación autorizados.
A estos efectos, la autorización se entenderá domiciliada en el lugar que corresponda
de conformidad con la regla establecida en el artículo 9.
Disposición transitoria segunda.

Validez de los cursos de formación homologados.

Las homologaciones de los cursos de formación destinados a la obtención de la
cualificación inicial, en sus modalidades ordinaria y acelerada, así como los de formación
continua, que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en la fecha
de entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidas durante el plazo de
un año a contar desde dicha fecha, produciéndose su caducidad transcurrido dicho
período. Por todo lo anterior, los cursos de cualificación inicial y formación continua
iniciados dentro de dicho plazo e impartidos conforme a los programas formativos
establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera, serán válidos.

cve: BOE-A-2021-6624
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Núm. 98