I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47883
inicial, en la modalidad ordinaria, que deberán superar en un plazo no superior a un año
contado desde dicha finalización, en los mismos términos previstos en el artículo 16.
Disposición adicional quinta.
Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
En ejecución de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas
al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de
competencia en el sector, la formación obligatoria contemplada en este real decreto podrá
financiarse a través de los fondos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Disposición adicional sexta.
Formación de formadores.
1. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir que el
profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuente con una
determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a
alcanzar un nivel de calidad suficiente.
2. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación
exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguirá
resultando de aplicación el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la
que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos
de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera.
Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3,
1.3 bis, 1.4 y 1.6 del anexo I, no previstos en la Orden indicada en el párrafo anterior, se
impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y
condiciones establecidos en esta.
Asimismo, el contenido formativo previsto en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no
previsto en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirá por un profesor especializado en
logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
3. En todo caso, el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura
y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, capacita como
profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación
inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera regulados en el presente real decreto.
Disposición adicional séptima.
Simuladores de alto nivel.
El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer los requisitos
técnicos o especificaciones mínimas que deban cumplir los simuladores para ser
considerados, a los efectos previstos en el presente real decreto, como simuladores de
alto nivel.
1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada
por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir
las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe
conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad
en las comunicaciones.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de
cursos de cualificación inicial y formación continua.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47883
inicial, en la modalidad ordinaria, que deberán superar en un plazo no superior a un año
contado desde dicha finalización, en los mismos términos previstos en el artículo 16.
Disposición adicional quinta.
Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
En ejecución de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas
al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de
competencia en el sector, la formación obligatoria contemplada en este real decreto podrá
financiarse a través de los fondos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Disposición adicional sexta.
Formación de formadores.
1. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir que el
profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuente con una
determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a
alcanzar un nivel de calidad suficiente.
2. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación
exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguirá
resultando de aplicación el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la
que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos
de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera.
Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3,
1.3 bis, 1.4 y 1.6 del anexo I, no previstos en la Orden indicada en el párrafo anterior, se
impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y
condiciones establecidos en esta.
Asimismo, el contenido formativo previsto en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no
previsto en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirá por un profesor especializado en
logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
3. En todo caso, el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura
y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, capacita como
profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación
inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera regulados en el presente real decreto.
Disposición adicional séptima.
Simuladores de alto nivel.
El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer los requisitos
técnicos o especificaciones mínimas que deban cumplir los simuladores para ser
considerados, a los efectos previstos en el presente real decreto, como simuladores de
alto nivel.
1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada
por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir
las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe
conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad
en las comunicaciones.
cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de
cursos de cualificación inicial y formación continua.