T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47609
que, en el caso objeto de recurso, sería la función de impulso y control de la acción de
gobierno en su vertiente de formular preguntas al presidente.
Prueba de lo anterior es que el grupo parlamentario recurrente ha venido ejerciendo
regularmente la función de impulso y control al Gobierno, tanto en el Pleno como en las
comisiones parlamentarias. Así, los diputados recurrentes han venido presentando en el
registro del Parlamento escritos, bajo la fórmula habitual de preguntas al presidente, y,
por otra parte, han dirigido preguntas al señor Torra en todas las sesiones del Pleno
desde la sesión plenaria núm. 48. En una perspectiva más global, tal y como consta en
el registro del Parlamento, el grupo de Ciutadans ha presentado, en el periodo de 27 de
enero a 7 de julio de 2020, un total de 403 preguntas al Gobierno a responder por
escrito; 162 preguntas al Gobierno a responder oralmente en comisión; 15 preguntas al
Gobierno a responder oralmente en el Pleno y, finalmente, 7 preguntas al presidente
para su respuesta oral en Pleno. Esto demuestra que no ha habido ningún perjuicio
efectivo y real al ejercicio de la función de impulso y control al Gobierno.
En razón de lo expuesto, solicita la desestimación del recurso de amparo.
7. El Ministerio Fiscal presentó en el registro de este tribunal su escrito de
alegaciones el día 30 de julio de 2020, con el contenido siguiente:
a) Comienza con unas precisiones previas: en la sesión de la mesa de 14 de enero
de 2020 se decidió interponer un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo
de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, pero no se pronunció sobre la
solicitud formulada el 13 de enero por el grupo de Ciutadans para dar efectividad a la
causa de inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra y para hacer efectiva
la pérdida de la condición de diputado. Por su parte, el segundo acuerdo impugnado,
de 27 de enero de 2020, se limitó a tomar nota de la decisión del secretario general de
instruir a los servicios de la cámara para hacer efectiva la pérdida de la condición de
diputado, pero sin resolver sobre el resto de peticiones planteadas el día 23 de enero
de 2020 por el grupo parlamentario, referidas a la pérdida de la condición de presidente
de la Generalitat, la retirada del escaño y la organización de la toma de posesión del
diputado sustituto.
Con base en lo anterior, el fiscal distingue dos niveles de reclamación: (i) uno, formal,
mediante el que impugna dos acuerdos concretos de la mesa del Parlamento (de los
días 14 y 27 de enero de 2020), y (ii) otro, material, por el que impugna un supuesto
rechazo implícito por parte de la mesa de las peticiones planteadas por el grupo de
Ciutadans en los días 13 y 23 de enero de dicho mes y año.
Según el fiscal, el recurso de amparo no puede versar sobre lo acordado
formalmente por la mesa en las fechas indicadas, en primer lugar, porque los recurrentes
no han esgrimido ninguna argumentación en su demanda contra esa dimensión formal
de los acuerdos considerados, lo que revela que esa dimensión del problema carece
para ellos de interés. Y, en segundo lugar, porque desde ese punto de vista formal el
recurso de amparo carecería de cualquier trascendencia constitucional.
Así pues, entiende que en el presente recurso de amparo solo podrá analizarse la
pretensión material deducida por el grupo recurrente, que no es sino el presunto rechazo
implícito de las peticiones efectuadas a la mesa para que diera efectividad a la causa de
inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra i Pla e hiciera efectiva la pérdida
de la condición tanto de diputado como de presidente de la Generalitat.
Aun así, tampoco habrán de analizarse las dos pretensiones de los recurrentes, ya
que la primera de ellas encontró satisfacción extraprocesal, habida cuenta que el 27 de
enero de 2020 el presidente del Parlamento comunicó al Pleno la pérdida de la condición
de diputado del señor Torra i Pla, aunque fuera bajo la fórmula de reconocer la
imposibilidad de computar su voto.
Por tanto, el único objeto posible del recurso de amparo son los acuerdos de la mesa
mencionados «en cuanto habrían rechazado implícitamente constatar la incapacidad del
señor Torra i Pla para seguir ostentando el cargo de presidente de la Generalitat a raíz
de la concurrencia en el mismo de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47609
que, en el caso objeto de recurso, sería la función de impulso y control de la acción de
gobierno en su vertiente de formular preguntas al presidente.
Prueba de lo anterior es que el grupo parlamentario recurrente ha venido ejerciendo
regularmente la función de impulso y control al Gobierno, tanto en el Pleno como en las
comisiones parlamentarias. Así, los diputados recurrentes han venido presentando en el
registro del Parlamento escritos, bajo la fórmula habitual de preguntas al presidente, y,
por otra parte, han dirigido preguntas al señor Torra en todas las sesiones del Pleno
desde la sesión plenaria núm. 48. En una perspectiva más global, tal y como consta en
el registro del Parlamento, el grupo de Ciutadans ha presentado, en el periodo de 27 de
enero a 7 de julio de 2020, un total de 403 preguntas al Gobierno a responder por
escrito; 162 preguntas al Gobierno a responder oralmente en comisión; 15 preguntas al
Gobierno a responder oralmente en el Pleno y, finalmente, 7 preguntas al presidente
para su respuesta oral en Pleno. Esto demuestra que no ha habido ningún perjuicio
efectivo y real al ejercicio de la función de impulso y control al Gobierno.
En razón de lo expuesto, solicita la desestimación del recurso de amparo.
7. El Ministerio Fiscal presentó en el registro de este tribunal su escrito de
alegaciones el día 30 de julio de 2020, con el contenido siguiente:
a) Comienza con unas precisiones previas: en la sesión de la mesa de 14 de enero
de 2020 se decidió interponer un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo
de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, pero no se pronunció sobre la
solicitud formulada el 13 de enero por el grupo de Ciutadans para dar efectividad a la
causa de inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra y para hacer efectiva
la pérdida de la condición de diputado. Por su parte, el segundo acuerdo impugnado,
de 27 de enero de 2020, se limitó a tomar nota de la decisión del secretario general de
instruir a los servicios de la cámara para hacer efectiva la pérdida de la condición de
diputado, pero sin resolver sobre el resto de peticiones planteadas el día 23 de enero
de 2020 por el grupo parlamentario, referidas a la pérdida de la condición de presidente
de la Generalitat, la retirada del escaño y la organización de la toma de posesión del
diputado sustituto.
Con base en lo anterior, el fiscal distingue dos niveles de reclamación: (i) uno, formal,
mediante el que impugna dos acuerdos concretos de la mesa del Parlamento (de los
días 14 y 27 de enero de 2020), y (ii) otro, material, por el que impugna un supuesto
rechazo implícito por parte de la mesa de las peticiones planteadas por el grupo de
Ciutadans en los días 13 y 23 de enero de dicho mes y año.
Según el fiscal, el recurso de amparo no puede versar sobre lo acordado
formalmente por la mesa en las fechas indicadas, en primer lugar, porque los recurrentes
no han esgrimido ninguna argumentación en su demanda contra esa dimensión formal
de los acuerdos considerados, lo que revela que esa dimensión del problema carece
para ellos de interés. Y, en segundo lugar, porque desde ese punto de vista formal el
recurso de amparo carecería de cualquier trascendencia constitucional.
Así pues, entiende que en el presente recurso de amparo solo podrá analizarse la
pretensión material deducida por el grupo recurrente, que no es sino el presunto rechazo
implícito de las peticiones efectuadas a la mesa para que diera efectividad a la causa de
inelegibilidad sobrevenida concurrente en el señor Torra i Pla e hiciera efectiva la pérdida
de la condición tanto de diputado como de presidente de la Generalitat.
Aun así, tampoco habrán de analizarse las dos pretensiones de los recurrentes, ya
que la primera de ellas encontró satisfacción extraprocesal, habida cuenta que el 27 de
enero de 2020 el presidente del Parlamento comunicó al Pleno la pérdida de la condición
de diputado del señor Torra i Pla, aunque fuera bajo la fórmula de reconocer la
imposibilidad de computar su voto.
Por tanto, el único objeto posible del recurso de amparo son los acuerdos de la mesa
mencionados «en cuanto habrían rechazado implícitamente constatar la incapacidad del
señor Torra i Pla para seguir ostentando el cargo de presidente de la Generalitat a raíz
de la concurrencia en el mismo de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el
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Núm. 97