T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47607

5. Una vez evacuado el trámite de alegaciones en la pieza separada de
suspensión, mediante ATC 52/2020, de 15 de junio, la Sala Segunda de este tribunal
denegó la solicitud de suspensión cautelar.
6. El día 13 de julio de 2020 ingresó en el registro de este tribunal el escrito de
alegaciones del letrado del Parlamento de Cataluña, en el que solicita la desestimación
de la demanda, con base en los argumentos siguientes:
a) Subraya, en primer lugar, las numerosas dudas jurídicas que se suscitan en el
caso objeto de recurso, entre otras, las que se proyectan sobre la competencia de la
administración electoral para acordar la pérdida de la condición parlamentaria de un
diputado electo y que ha tomado posesión de su cargo; las relativas al alcance y
aplicabilidad de los artículos 6.2 y 6.4 LOREG y la consideración de la administración
electoral como administración pública a estos efectos; las que se proyectan sobre la
competencia del Parlamento de Cataluña en materia del estatuto de los diputados en
aplicación del principio de autonomía parlamentaria; las relativas a la interpretación
extensiva de las causas de cese de un cargo público o, finalmente, las que se derivan
del ejercicio de un derecho fundamental como causa excluyente de la antijuridicidad de
esa conducta. Dichas dudas se han evidenciado durante los diversos procedimientos y
actos jurídicos conexos con el que es objeto de este recurso. Cita, en apoyo de lo
anterior, el voto particular discrepante al acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de
enero de 2020, firmado por seis de sus trece miembros.
Se refiere, a continuación, a la posición mantenida por el Parlamento de Cataluña en
contra del criterio del acuerdo de 24 de diciembre de 2019 de la Junta Electoral
Provincial de Barcelona, por el que esta se declaraba competente para resolver las
solicitudes planteadas por los recurrentes. Invoca el criterio que se mantiene en el
recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3
de enero de 2020, según el cual, cuando se producen al margen de un proceso electoral,
las decisiones de aplicación de las resoluciones judiciales a los parlamentarios
corresponden a la cámara y no a la administración electoral.
b) El letrado del Parlamento defiende que el vínculo jurídico que se establece entre
la condición de diputado y de presidente de la Generalitat, derivado de los arts. 152 CE,
67 EAC y 4 de la Ley 13/2008 es, exclusivamente, a los efectos de la elección del
presidente y no de mantenimiento en su puesto.
Esta es la interpretación que considera más adecuada, por distintas razones: (i) hay
más supuestos en el que el presidente deja de ser diputado y continúa como presidente,
por ejemplo, cuando se disuelve el Parlamento y se convocan elecciones [arts. 7 de la
Ley 13/2008 y 24 d) del Reglamento del Parlamento]; (ii) ni la Constitución, ni el Estatuto
ni la Ley 13/2008 establecen expresamente que la condición de diputado se tenga que
mantener necesariamente una vez producida la investidura o durante todo el ejercicio del
cargo; (iii) aunque el derecho fundamental del art. 23 CE puede limitarse por la ley, la
causa alegada por los demandantes no está expresamente prevista, e interpretar
extensivamente las causas de cese sería contrario a dicho precepto constitucional y a los
convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos por España; (iv) el art. 67.7
EAC solo prevé el cese del presidente de la Generalitat por condena penal firme que
comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos; (v) la doctrina
constitucional ha sentado que las normas limitativas de los derechos y atribuciones de
los representantes públicos deben interpretarse restrictivamente (cita, entre otras, la
STC 76/2017, de 19 de junio, FJ 3) y (vi) la propia Junta Electoral Central ha limitado la
competencia de la administración electoral exclusivamente a examinar si la condena
impuesta al señor Torra i Pla integraba un supuesto de inelegibilidad, sin extenderla a la
condición de presidente de la Generalitat.
c) Sobre los reproches que dirige la demanda de amparo contra la mesa y el
presidente del Parlamento, pone de manifiesto que en la sesión de 14 de enero de 2020
aquella acordó, de conformidad con las disposiciones reglamentarias relativas a las
funciones de la mesa (art. 37 del Reglamento) y con el procedimiento de adopción de

cve: BOE-A-2021-6612
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97