T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47604

se decidió: (i) interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta
Electoral Central de 3 de enero de 2020, y (ii) encargar a los servicios jurídicos de la
cámara catalana la elaboración del recurso.
f) A la vista del anterior acuerdo de la mesa y del auto de 23 de enero de 2020 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que denegó la suspensión
del acuerdo de la Junta Electoral Central, el grupo parlamentario Ciutadans presentó, en
la misma fecha del 23 de enero, un nuevo escrito dirigido a la mesa del Parlamento
(registro núm. 56419) en el que, reiterando «la petición de dar íntegro y pleno
cumplimiento a las mencionadas resoluciones de la administración electoral», interesaba
que se procediera de inmediato a: (i) «hacer efectiva la pérdida de la condición de
diputado del señor Torra i Pla ya acaecida y la consiguiente pérdida de la condición de
presidente de la Generalitat»; (ii) «retirar el escaño asignado hasta el momento al señor
Torra i Pla» y (iii) «organizar el acto de toma de posesión del nuevo diputado de la lista
electoral Junts per Catalunya que sustituyera al exdiputado señor Torra i Pla».
g) El día 27 de enero de 2020, el secretario general del Parlamento de Cataluña
informó por escrito a la mesa de que, en cumplimiento de lo que un nuevo acuerdo de la
Junta Electoral Central le había requerido, procedía a dar instrucciones a los servicios de
la cámara para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla.
h) En la misma fecha del 27 de enero de 2020, en su sesión núm. 125, la mesa del
Parlamento trató de forma conjunta los tres puntos del orden del días referidos a: (i) la
solicitud de los grupos parlamentarios Ciutadans (registro núm. 56419, antes citada) y
Partit Popular de Catalunya (registro núm. 56520) sobre el cumplimiento de las
resoluciones de la administración electoral, y (ii) un escrito del secretario general del
Parlamento por el que informaba de que había dado instrucciones a los servicios de la
cámara para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado del señor Torra i Pla.
En el desarrollo de la sesión, el presidente del Parlamento manifestó que los escritos
de los dos grupos parlamentarios citados, aunque dirigidos formalmente a la mesa, en la
práctica instaban al presidente a realizar ciertas actuaciones, por lo que no requerían la
intervención de aquella. Propuso tomar nota de ambos escritos, así como del presentado
por el secretario general, sin perjuicio de que la presidencia tendría que actuar de la
forma que considerara oportuna.
El vicepresidente segundo, del grupo parlamentario de Ciutadans, expresó su
acuerdo con lo anterior, pero subrayó que la mesa puede conminar al presidente a actuar
como le reclamaba la Junta Electoral Central.
Por su parte, el vicepresidente primero, del grupo Junts per Catalunya, recordó que
el secretario general debía actuar bajo la dirección del presidente de la cámara y que
tanto el Pleno como la mesa se habían pronunciado en sentido contrario al escrito del
secretario general, por lo que propuso acordar que este se dejara sin efecto. Ante esto,
el presidente del Parlamento respondió que la decisión del secretario general era de
carácter técnico y que la mesa no debía pronunciarse sobre ella, ni trasladar la
responsabilidad política a los funcionarios. Por ello, propuso que se tomara nota del
escrito y de las solicitudes de los grupos, a todos los cuales el presidente daría la debida
respuesta.
Otros miembros de la mesa intervinieron para respaldar el informe de los servicios
jurídicos en punto a que el señor Torra i Pla mantiene su condición de diputado y de
presidente de la Generalitat, criterio que, a su juicio, era el que debía seguir defendiendo
la cámara.
Ante la propuesta del vicepresidente primero de que se votara el escrito del
secretario general, el presidente del Parlamento contestó que no consideraba pertinente
el debate político sobre tal escrito, pues únicamente tendría repercusión en la esfera
administrativa; a lo que aquel replicó que la cuestión no era administrativa sino
parlamentaria y que se estaba produciendo una vulneración de la potestad de
autoorganización de la Generalitat y de la autonomía de la cámara, pues es el
reglamento de esta el que establecía las causas de cese de los diputados.
La sesión finalizó sin más intervenciones y sin adoptar decisión alguna.

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